Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 056177/2010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 56.177/2010 “S., N.M. c/ Metrogas S.A. y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado n° 43.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “S., N.M. c/

Metrogas S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento.

La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 466/478 de estas actuaciones hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por N.M.S., y condenó en forma concurrente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a Metrogas S.A., a pagarle la suma de $ 40.500.-, con más los intereses y las costas del proceso.

El fallo fue apelado por la actora a fs. 479 y por Metrogas a fs.

481, siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 480 y 482, respectivamente.

Los agravios se encuentran expresados a fs. 487/490 y 492/499; obrando las contestaciones a fs. 501/509 y 511/517.

Antecedentes

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12952391#170212253#20161229110736796

  1. A fs. 20/30 se presenta N.M.S. -por derecho propio- y promueve demanda por daños y perjuicios contra Metrogas S.A. y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Aysa; por la suma de $ 108.500.-, o la que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Relata que el 26 de febrero de 2009 siendo aproximadamente las 17:00 hs., cuando volvía a su domicilio sito en la calle Soldado de la Independencia 1434 de esta ciudad, sufrió una caída por la irregularidad que presentaba la superficie de la vereda en la puerta misma de dicho edificio debido a los trabajos realizados allí por Metrogas S.A., sin que las obras fueran debidamente señalizadas ni cubiertas para evitar accidentes entre los transeúntes. Agrega que en razón del hecho sufrió una serie de lesiones con las consecuencias que detalla, por cuyo resarcimiento reclama: $ 35.000.- por daño físico, $

    5.000.- por daño psicológico, $ 5.000.- por daño psiquiátrico, $

    5.000.- por daño emergente, $ 7.000.- por daño moral, $ 10.500.- por lucro cesante, $ 6.000.- por tratamiento psicológico, $ 10.000.- por tratamiento psiquiátrico, y $ 25.000.- por daño futuro.

  2. A fs. 49/65 se presenta “Metrogas S.A.”, y contesta la demanda cuyo rechazo solicita. Formula una negativa pormenorizada de todos los hechos y circunstancias mencionados en el libelo introductorio, desconociendo además la documental. Niega fundamentalmente la existencia de la responsabilidad que se le imputa, e impugna la procedencia de los rubros y montos por los que se reclama. Destaca que para el hipotético caso de considerarse que la actora sufriera la caída que motiva esta demanda, la responsabilidad de los eventuales daños causados compete al Gobierno de la Ciudad por ser el encargado de proceder al cierre de las aperturas y roturas existentes en la vía pública conforme a lo establecido en la ley 2634 sancionada el 20/12/2007, y su decreto reglamentario n° 238/08.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12952391#170212253#20161229110736796 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D c) A fs. 79/96 se presenta el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y contesta la demanda cuyo rechazo solicita. Formula una negativa genérica y además particularizada de los hechos y circunstancias relatados en la demanda, desconoce la documental, e impugna la totalidad de los rubros y montos que componen el objeto de la pretensión accionada. Se explaya acerca de su total falta de responsabilidad en el hecho de marras, y se adentra en destacar la devenida del accionar culposo y negligente de la propia víctima configurativa de una eximente legal en los términos del art. 1113 del Código Civil; amén de encartar la de la empresa demandada.

    1. La sentencia.

      Teniendo en consideración la naturaleza y objeto de la pretensión accionada, el Sr. Juez de primera instancia formuló su análisis en función de las previsiones del art. 1113 del Código Civil, encuadrándola en el contexto de su segundo párrafo última parte. Así, a la luz de la prueba analizada, tuvo por acreditada la ocurrencia del hecho invocado por la actora a pesar de la firme negativa de los demandados, a quienes atribuyó en conjunto la responsabilidad en su devenir; una por ser la encargada de la ejecución de la obra en cuestión, y el otro en razón del dominio que ejerce sobre la cosa riesgosa cuyo deficiente estado de conservación consideró factor desencadenante del mismo. En ese orden de cosas tuvo por configurada la relación de causalidad entre el hecho ilícito y las consecuencias que a la actora se le derivaran del mismo, por las que habrán de responder en forma concurrente.

      En definitiva otorgó a N.M.S. las sumas de: $

      22.000.- en concepto de incapacidad física; $ 15.000.- por daño moral; $ 2.500.- por gastos de asistencia médica y farmacia; y $

      1.000.- por gastos de traslado. Desestimó la pretensión resarcitoria en Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12952391#170212253#20161229110736796 concepto de: tratamiento kinésico, daño psicológico y tratamiento, daño psiquiátrico, lucro cesante y daño futuro.

      En cuanto a los intereses sobre las sumas que componen la indemnización otorgada, se estableció que deberán calcularse desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

    2. Los agravios.

      La actora cuestiona las sumas acordadas para enjugar la incapacidad física y los gastos médicos, de farmacia y...

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