Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 26 de Marzo de 2015, expediente CNT 003184/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 3.184/2009 (34.897)

JUZGADO Nº 63 SALA X AUTOS: “SAUREZ, D.O. C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCIÓN CIVIL”

Buenos Aires, El Dr. ENRIQUE R. BRANDOLINO, dijo:

La sentenciante de grado, ante el incumplimiento de la intimación dispuesta a fs. 336, debidamente notificada a fs. 337 y vta. y lo informado por el perito médico, tuvo por desistido al actor de la prueba pericial médica en cuestión (fs. 341) y, en virtud de ello, al no considerar acreditados los extremos fácticos en que se fundamentaron los reclamos (conf. art. 377 CPCCN), rechazó la demanda interpuesta en todas sus partes conforme el pronunciamiento de fs. 360/362.

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 378/380, que mereciera réplica de su contraria a fs. 389/392.

Por su parte, la demandada apela la imposición de las costas en el orden causado (fs.

369/370).

Asimismo, el perito médico recurre sus honorarios por estimarlos reducidos (fs. 368).

El accionante comienza su queja afirmando que “la a quo de una forma íntegramente subjetiva se apartó totalmente de lo afirmado por el perito médico designado en autos, quien ha manifestado en su informe expresamente que ´dichas secuelas guardan relación de causalidad directa con el accidente laboral sufrido´” .

En primer lugar, advierto que lo expresado por el recurrente no efectúa una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos utilizados por la señora juez de grado al momento de decidir como lo hizo, en tanto señaló que Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA “…A fs.336 se intimó al actor para que concurriera al consultorio del perito médico, todo ello bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de darle por decaído el derecho a valerse de la pericia médica. Ante lo informado por el facultativo médico a fs. 338 y el silencio observado por la parte actora debidamente notificada conforme la cédula obrante a fs. 337, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto anteriormente y se dejó sin efecto la producción de la pericial médica, llamándose la causa a los fines de dictar sentencia, actividad procesal que no fuera cuestionada en tiempo y forma por ninguna de las partes…En este contexto probatorio, donde la ausencia de acreditación del daño impide la viabilidad de la acción instaurada, sólo cabe su...

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