Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 23 de Mayo de 2012, expediente 5.077/06)

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación “BERCOWSKI, SAUL C/ SREZOVIC, H.M. Y OTRO S/ORDINARIO”.

Nº 5077/06 - JUZG. Nº24 , SEC. Nº47 - 13-15-14

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de dos mil doce reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

BERCOWSKI, SAUL C/ SREZOVIC, H.M. Y OTRO S/ORDINARIO

,

en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S. y M.F.B.. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (art. 109 R.J.N.).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 585/90?

El Señor Juez de Cámara, doctor Sala dice:

I. La sentencia definitiva de fs. 581/9 -a cuyos resultandos cuadra remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- rechazó la demanda incoada por SAUL

BERCOWSKI contra H.M.S. y AZULAR S.A., a fin de que se reconozca su carácter de socio del ente demandado y se (Expte.5077/06) 1

emitan los correspondientes títulos accionarios nominativos y no endosables. Impuso las costas del proceso a cargo del actor por resultar vencido.

Para resolver en el sentido indicado, la Juez a quo meritó que, frente a la negativa de los hechos formulada por la defensa, el actor tenía la carga de comprobar el contrato invocado, presupuesto de hecho del cual deriva su derecho, es decir la autenticidad de la documental base de su reclamo (fs. 10/11).

Explicó que la fotocopia certificada del contrato que acompañó B. no suple la necesidad de tener el original a la vista ya que nadie está obligado a pronunciarse acerca de la autenticidad de la firma atribuida a partir de otro documento diverso del original (CCiv.:1031). La certificación notarial del instrumento da fe de la autenticidad de dicha fotocopia respecto de su original mas no de que las firmas allí insertas correspondan a los presuntos suscriptores.

Adicionó que el accionante desistió de la prueba informativa tendiente a obtener el expediente judicial en el cual estaba agregado el convenio original.

Postuló la irrelevancia de la restante evidencia para dirimir el conflicto. En este sentido, señaló que:

i) no puede tenerse por confesas a las 2

Poder Judicial de la Nación demandadas en los términos del art. 417 CPCC, en tanto los pliegos de posiciones presentados a fs. 577/78/79, no cumplen con la prescripción legal del art. 411 CPCC, ya que exhiben un interrogatorio.

ii) La presentación de los libros de la co-

demandada Azuar S.A. no comprueba la cesión de las acciones que debía ser demostrada.

iii) La intervención del actor en el manejo del ente no revela su calidad de socio.

iv) La prueba testimonial no revierte el destacado déficit probatorio. El art. 208 CCom., regula los medios convictivos en un orden de preferencia, comenzando por aquel que hace plena fe (instrumento público) y culmina con la testimonial. Así que no mediando siquiera principio de prueba por escrito, las declaraciones son insuficientes para fundar una sentencia condenatoria.

II. Contra dicho...

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