Sentencia nº AyS 1999 I, 266 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 1999, expediente L 67542

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.542, "S., L.O. contra Municipalidad de Necochea. Indemnización por accidente y enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Necochea rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda que por cobro de indemnización por enfermedad accidente dedujo L.O.S. contra la Municipalidad de Necochea.

  2. La parte actora en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia violación de los arts. 45 inc. "e" del dec. ley 7718/71 -t.o.-; 2 de la ley 24.028 y de la doctrina de esta Corte que cita. R. de absurda y contradictoria la interpretación dada en el fallo a la pericia médica en lo concerniente a la incapacidad del actor.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Establecidas por el sentenciante de grado, en ejercicio de facultades privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653), en la primera cuestión del fallo de los hechos (fs. 171/172) las tareas desempeñadas por S. para la Municipalidad demandada, al interrogarse en la segunda cuestión (fs. 172) respecto de si el actor padece de dolencias físicas, concluyó, con arreglo a la pericia médica de fs. 105, que el actor presenta secuelas dolorosas de dos hernioplastias inguinales derecha, sin recidivas herniarias, esto es, que no presenta hernia inguinal derecha.

      En la tercera cuestión, se interrogó respecto de si la dolencia acreditada en la cuestión precedente tiene relación causal con el trabajo y concluyó, siempre con arreglo al dictamen médico pericial, que la dolencia física acreditada en el punto anterior del veredicto tiene como única causal las dos hernioplastias inguinales que el experto señaló como realizadas al actor.

      ...

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