Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2020, expediente FSM 089056/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 89056/2019/CA1

SAUCO S.A. c/ PEÑA, N.M. Y OTROS s/CESE USO

DE MARCAS–DAÑOS Y PERJ.

Juzgado Federal de S.M. 1- Sec.1

S.M., de mayo de 2020.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para dirimir la contienda negativa de competencia entre los jueces a cargo de los juzgados federales en lo civil, comercial y contencioso administrativo nros. 2 y 1

    de esta ciudad, suscitada por la inhibición del primero que no fue aceptada por el segundo.

  2. El Sr. Fiscal General emitió dictamen,

    opinando, entre otras cosas, que resultaba de aplicación la regla general establecida por el artículo 6, inc. 4, del CPCC, conforme a la cual será juez competente en las medidas preliminares y precautorias aquél que deba conocer en el proceso principal, por lo que consideró que se debía asignar la competencia al Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo n° 1 de esta Ciudad.

  3. Liminarmente y por cuestiones metodológicas, se analizarán los hechos esenciales que surgen de la causa CCF 5399/2019 “Sauco S.A. c/Peña N.M. s/medidas cautelares”, que corre agregada por cuerda a las presentes actuaciones principales.

    El 5 de junio de 2019, la empresa “Sauco S.A.”,

    inició incidente de medida cautelar ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 10 de Capital Federal.

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: Z.M.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    El 4 de septiembre de 2019 ese tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia articulado por la demandada y remitió las actuaciones a esta jurisdicción,

    las que fueron recepcionadas en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de esta ciudad, el 19 de septiembre de 2019.

    El 21 de octubre de 2019, la jueza de grado resolvió no asumir la competencia atento la denuncia de la actora sobre la existencia de conexidad con la presente acción, y remitió las actuaciones al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de esta ciudad donde se encontraba radicada la causa principal.

    Para así decidir, consideró que al haberse iniciado la demanda ordinaria ante ese tribunal el 16 de septiembre de 2019, correspondía que allí tramite el incidente de medida cautelar (recepcionado en el juzgado a su cargo el 19 de septiembre de 2019), de conformidad con lo dispuesto por el...

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