Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 062559/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

62559/2007

SAUCO LUCAS s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado con fecha 7 de marzo de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 1° del mismo mes y año.

  1. Mediante el pronunciamiento apelado, juez de grado hizo saber que el testimonio de inscripción sería expedido una vez acreditado el pago total de la deuda informada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la correspondiente constancia de libre deuda.

    Si bien no se desconoce lo que contempla el Código Fiscal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires actualmente vigente, a criterio del Tribunal, ello resulta inaplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 de la ley 17.801 que establece que “No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción de los títulos en el Registro mediante normas de carácter administrativo o tributario”.

    La ley 17801 que ha creado un sistema de publicidad registral rige en todo el país y lo ha elevado a la jerarquía de ley sustancial, estableciendo los parámetros a seguir por todas las provincias. En virtud de ello, es lógica la inclusión del artículo 41,

    teniendo en cuenta que las normas administrativas y tributarias son de orden local y pueden finalmente frustrar o contrariar lo dispuesto por la ley nacional.

    Por esa razón, no cabe admitir que una registración se vea obstaculizada por un recaudo administrativo o tributario local, ya que Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    el sistema apunta a lograr con la mayor celeridad posible, la coincidencia de la realidad registral con la realidad material extrarregistral, lo que constituye, por otra parte, una obligación del Estado, que tiene a su cargo la administración y manejo de la publicidad registral inmobiliaria (conf. K.C., Código Civil Comentado, Tomo III, Pág. 858/59; íd, esta Sala en autos “M.M. y L.R., S. s/ Sucesión AB-Intestato” Expte.

    67.075/2008, del 13/05/2009).

    Por otra parte, cabe señalar que según lo contempla el artículo 2º de la ley 22.427, en todos los casos, el adquirente responderá por la deuda anterior cuando la transmisión se realice por donación o por causa de muerte; por lo...

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