Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Abril de 2023, expediente CIV 041113/2022/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

41113/2022

LOS SAUCES SA c/ R, R. K. s/EJECUCION DE CONVENIO

Buenos Aires, 24 de abril de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 27 de marzo de 2023, que fue incorporado en la misma fecha al sistema informático, contra la resolución judicial del 17 de marzo del corriente año.

    Dicho pronunciamiento rechaza la excepción de falsedad de título interpuesta por la recurrente, con costas (arts. 68 y 69 del CPCCN), y manda llevar adelante la presente ejecución.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial del 4

    de abril de 2023, que fue incorporado en dicha data al sistema de gestión judicial. Destaca que la excepción de falsedad de título fue opuesta en legal tiempo y forma, de conformidad con el plazo de 5

    días para oponer excepciones. Agrega que la excepción de falsedad de título opuesta se fundó en la negación de la firma que se le atribuye como así también de la deuda que se pretende ejecutar,

    debiéndose ordenar la correspondiente prueba caligráfica, a cuyo fin cita jurisprudencia.

    La sociedad demandante, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 5 de abril de 2023,

    que fue incorporada informáticamente con fecha 10 del mismo mes y año.

  2. Establecido ello, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión del recurso, así como la forma Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación,

    en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,

    Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios

    , Tº I,

    pág.399, Ed. A., 1991).

    En uso de tal facultad reservada al Tribunal, se impone destacar que la resolución judicial atacada es consecuencia...

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