Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Mayo de 2017, expediente FCT 013000658/2010/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. N° 13000658/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes de noviembre del
año dos mil dieciséis, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de
Apelaciones, D.. M. de Andreau, S. y L.,
asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Subrogante, Dra. G. E. G., tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “S., M. c/ ANSeS s/ Acción Mere
Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13000658/2010/CA1 del registro de este
tribunal, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. M. de Andreau, S. y R..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? gra A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M. G. S. DE
ANDREAU DICE:
CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fojas 29/31 vta. (en la que: a se declara la
inconstitucionalidad de la aplicación de la Res. 884/2006 dictada por ANSeS; ordenándose –
en consecuencia a la demandada que se abstenga de aplicarla a la parte actora, al igual que de
toda resolución general o particular que implique la restricción o variación restrictiva o
limitativa de la situación existente al 25/10/06 respecto del beneficio previsional solicitado
conforme lo establecido por la ley 25.994; b se ordena a los funcionarios responsables que ante
la existencia de alguna causal que impida el acatamiento –en tiempo oportuno de lo resuelto, lo
informen inmediatamente, en forma circunstanciada y con las constancias fehacientes que lo
acrediten, el motivo de la demora y el agotamiento de todos los medios que se encuentran a su
alcance para cumplir con el decisorio; bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal
para que se investigue la eventual comisión de delito de acción pública; con más astreintes
diarios a la accionada y/o al representante legal local y/o jefe del servicio jurídico y/o a
funcionario responsable; c se imponen costas a la accionada vencida y se regulan honorarios
profesionales, entre otras cuestiones); ANSeS deduce recurso de apelación –fs. 34/43, el que
concedido en relación y con efecto devolutivo al folio 45, es elevado a esta Alzada –fs. 46.
-
Recibidas las actuaciones y dispuestos los actos ordenatorios correspondientes –fs.
50 y sgtes. quedan los autos en estado de dictar resolución tal como surge de fs. 52.
-
La apelante expresa que tanto la acción declarativa de certeza como la de
inconstitucionalidad son vías de excepción, preventivas, supletorias y deben reunir recaudos
sustanciales tales como la acreditación de un interés jurídico suficiente de quien acciona, la
ausencia de otro medio legal más idóneo para poner fin al estado incertidumbre acerca de la
existencia, modalidad o alcance de una relación jurídica, la configuración de un peligro o riesgo
por la demora inherente al trámite previsional.
Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E.G., SECRETARIA DE CÁMARA SUBROGANTE #8283117#178931492#20170516125003908 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Que del escrito postulatorio no surge la lesión o violación inminente ni la afectación
palmaria, ostensible o inequívoca de su derecho. Que el acogimiento de la acción vulnera la
legislación que regula el procedimiento de impugnación en sede judicial de las resoluciones
denegatorias emitidas por ANSeS, que establece el reclamo administrativo como requisito
previo a la interposición de la demanda judicial.
Resalta que la normativa atacada es clara en cuanto a las fechas de corte y al
consiguiente derecho de acceso al beneficio, y que la decisión de ANSeS es inteligible y expresa
cuando determina que no le asiste derecho para acceder al beneficio porque se halla exento.
Afirma que los Decretos 1454/05 y 1451/2006 y la Resolución 884/2006 no vulneran la
Ley 25994 sino que la reglamentan razonablemente en el marco de una emergencia social y con
el objeto de flexibilizar los presupuestos de acceso a las prestaciones, incluso de aquellos que
nunca aportaron a la seguridad social y carecen de ingreso para solventar sus necesidades
primarias.
Asevera que tratándose de un sistema basado en la solidaridad previsional, ello no
constituye una discriminación respecto de aquellos adultos que podrán obtenerlo una vez
cancelada la deuda y que están percibiendo algún beneficio aún cuando sea...
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