Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 012929/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 12929/2017. S., M.D.c.J., L.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

J.. 64 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MC AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida ya que esta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C. in re “C.P.C.M.R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id. “M.C. s/

sucesión” del 27-2-13; id. id. in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes” del 14-7-15; id.id., in re “G.G.c.O., J. s/ Ejecución Hipotecaria”, del 6.6.17 y sus citas).

El art. 242 del Código Procesal adecuado por la acordada 43/2018 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en los procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $

150.000.

En ejercicio de la facultad conferida y analizadas las constancias de autos, se advierte Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #29546576#249316348#20191119130152702 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que, en el caso, la cuestión controvertida en el memorial resulta inferior al monto de inapelabilidad vigente en la actualidad.

En efecto, aún cuando el capital reclamado en la demanda aparece superando el importe establecido en la normativa mencionada como también el de la condena fijado en la sentencia, en la especie no debe considerase ello, sino, el controvertido en el recurso intentado.

Por ello, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo (conf. K., C. “El nuevo monto mínimo para apelar”, L.L. del 2 de febrero de 2010).

Así, el monto de la incidencia está dado por los intereses liquidados y reclamados por el Dr.

Arca al actor, en virtud del pacto de cuota litis, cuyas cuentas de fs. 345 arrojaron un saldo de 64.315,80 más IVA, que la resolución apelada de fs. 367/368, desestimó.

En efecto, y es que si bien la inapelabilidad por el monto establecida por el art...

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