Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Junio de 2013, expediente 37860/2012

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:37860/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N : 125406

EXPTE. N : 37860/2012 SALA III

AUTOS: S.F.D.C. ART S.A Y OTRO S/LEY 24557

Buenos Aires, 24 de junio de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs51 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal. En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería dejar sin efecto el pronunciamiento judicial materia del presente recurso y devolver el expediente al Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata, a efectos de la continuación de su trámite.V2

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por denuncia del A.T. ocurrido el 31.03.2011 (“el trabajador relata acc. in itinere, en momento que viajaba en colectivo a su trabajo, colectivo pasa un lomo de burro en alta velocidad, provocándole inestabilidad cayéndose al piso golpeándose fuertemente la columna. Limitación funcional columna dorso lumbar, perdida fuerza muscular. RVAN GR III”), cuyo damnificado solicitó intervención de las CM. el 11.10.2011 por divergencia de la ILT (ver formulario de inicial de expediente a fs. 1/3)

La Comisión Médica 012 Mar del Plata, en el trámite 012-L-02165/11 tuvo por “configurada la naturaleza laboral del siniestro denunciado (Traumatismo lumbosacro), expresando que la patología que presenta el trabajador debe considerarse como enfermedad inculpable…”, sin atribuir incapacidad alguna. (ver fs. 30/33).

En ejercicio de la opción prevista por el art. 46 punto 1 de la ley 24.557 y de conformidad con lo establecido por el art. 26 del dto. 717/96, la demandante dedujo apelación ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2 de Mar del Plata.

Acto seguido, por sentencia del 1.03.2012 de fs. 39/41, el Sr. Juez a quo a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, tras considerar que en la especie es de aplicación la doctrina sentada por la C.S.J.N. in re “Banco Comercial de Finanzas S.A. (en liquidación Banco Central de la República Argentina) s/ quiebra” (F:327:3117) y “M. de P., R.A. y otros c/ Estado de la Provincia de Corrientes s/ demanda contencioso administrativa” (F: 324: 3219), declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 46 inc. 1 de la LRT. nro.

24557 por remisión al caso “Castillo” y, en consecuencia, declinó su competencia para seguir entendiendo de la causa en razón de la materia, cuya remisión al tribunal de trabajo del...

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