Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 083824/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 83824/2016

AUTOS: SAUCEDO, E.S. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de anterior instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación la parte demandada y la actora, en los términos y con los alcances que explicitan en sus expresiones de agravios, el primero replicado por la contraria.

    A su vez, la accionada cuestiona la totalidad de los honorarios regulados en la instancia anterior, por entenderlos elevados. La representación letrada de la parte actora y de la demandada recurren sus estipendios, por considerarlos exiguos.

  2. Por razones de método, daré tratamiento a los agravios esbozados en forma diferenciada sin respetar necesariamente el orden en que han sido expuestos.

    La demandante se alza en tanto el a quo recepcionó la concausalidad informada por el perito médico y, en consecuencia, decidió otorgarle el 50%

    de la incapacidad física.

    Respecto de la incapacidad física, en el informe médico, el perito expuso que “…La actora presenta durante el examen pericial omalgia izquierda con limitación funcional de dicha articulación y un síndrome de túnel carpiano izquierdo.

    La incapacidad que se detallará según el segmento corporal, así como su posible relación de causalidad con la actividad laboral. Se cuantificará la incapacidad según el Baremo de la Ley 24557. Es imposible establecer la cronología de las lesiones que padece la Fecha de firma: 28/03/2022 actora, no existe en autos examen preocupacional ni periódicos. Las causas laborales Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    relacionadas incluyen movimientos repetitivos de hombro, mano y muñeca, tareas habituales que requieran movimientos repetitivos en el miembro afectado. Siendo improbable que la actividad desarrollada por la actora por si sola cause la lesión sufrida,

    si es probable que las tareas que realizaba la actora por largos periodos reagraven una patología concomitante de tipo crónico. El criterio de este perito es que dicha patología guarda RELACIÓN CONCAUSAL con las actividades laborales llevadas a cabo. Para sostener dicha conclusión se tuvo en cuenta el grupo etario, el biotipo, el examen clínico y los exámenes complementarios…”.

    Acto seguido, el Dr. H.E.D. hace el cálculo de la incapacidad de la actora, la que estima en un 22,23% pero, debido a la concausalidad referida, la redujo al 11,12% de la t.o.

    En materia de accidentes y enfermedades laborales rige como principio la teoría de la indiferencia de la concausa (salvo puntuales excepciones), vale decir que, frente a un accidente de trabajo procede la indemnización aún cuando éste no sea el causante exclusivo de la dolencia, bastando acreditar que la contingencia sufrida ha actuado como desencadenante de la minoración constatada (ver, entre muchos otros Sentencia del 21/06/2019, Expte. 64880/2016, “De la Cruz, J.J. c/Galeno ART

    S.A. s/accidente ley especial” del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 54, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad)

    No desconozco que esta teoría fue una creación pretoriana receptada incluso por la CSJN (in re "Tomellieri, T.L. y otros c/ Gobierno Nacional")

    y que la L.R.T. no contiene ninguna disposición concreta al respecto, pero lo cierto es que se trata de la aplicación de la teoría de la “causa eficiente” que consiste en determinar si el factor laboral tiene entidad suficiente como para dar lugar a la situación incapacitante actual, aún cuando haya intervenido sobre condiciones predisponentes de la víctima.

    A ello, sumo que, el informe ha sido impugnado por ambas partes y el Dr. D. al contestar sobre la “concausalidad” dispuesta ha expresado que “…Es imposible establecer la cronología de las lesiones que padece la actora, no existe en autos examen preocupacional ni periódicos. Tal cual expresa el informe pericial, A

    este perito no le consta salvo lo relatado por el actor durante la anamnesis y lo detallado en la demanda, cuál sería el grado de exposición a esfuerzos o a qué tipo de actividad laboral concretamente desarrollaba el actor. Quizás un experto en seguridad e higiene del trabajo pudiese manifestarse con rigor al respecto…”, “…El significado de causalidad genera hoy por hoy más discordias que acuerdos, multiplicidad de tipologías y alcances y si todavía mantiene algún empleo lo es por...

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