Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Junio de 2023, expediente CAF 007234/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

7234/2020; “SAUCEDO, D.A. Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD PFA

s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de junio de 2023. JSY

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada en cuanto al Decreto N° 2744/93 y sus actuali-

    zaciones resultan sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala el 19 de abril de 2007 en la Causa N° 24.253/03 caratulada “Trejo Ángel Oscar c/ EN – M° Justi-

    cia Seguridad y DDHH – PFA – Dto. 2133/91 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”. De tal modo, resultan de aplicación la totalidad de los fundamen-

    tos allí vertidos, a los que cabe remitirse, siendo oportuno señalar que la Corte Su-

    prema de Justicia de la Nación se ha pronunciado en sentido concordante en la cau-

    sa registrada en Fallos: 333:1909, caratulada “O., J.H. y otros C/

    EN – M Justicia Seguridad y DDHH – PFA – dto 2133/91 s/ Personal Militar y Ci-

    vil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 5 de octubre de 2010.

    Sin perjuicio de ello, en caso de que se hubiere dispuesto la capitalización de intereses en la sentencia de primera instancia, es opor-

    tuno recordar la solución adoptada por el Tribunal en la Causa Nº 41.998/07, in re:

    T., R.C. y otros c/ EN-Mº Interior-GNA-Dto. 1246/05 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    del 15 de mayo de 2012. En la cual, atendien-

    do a lo prescripto por el art. 623 del Código Civil, se resolvió que no procede en ca-

    sos como el de autos la capitalización mensual de intereses.

  2. Que con relación al carácter que debe asig-

    nársele a las sumas abonadas de acuerdo con el Decreto N° 380/17, cabe remitirse –

    en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala el 19 de noviembre de 2019 en la Causa Nº 79.025/17, in re: “S., M.G. y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA

    s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, decisión que coincide con la solu-

    ción adoptada por la Corte Suprema en la causa registrada en Fallos: 345:702, cara-

    tulada “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 18 de agosto de 2022.

  3. Que, en relación con los agravios esgrimidos que giran en torno al plazo de prescripción aplicable, cabe precisar que el co-actor D.A.G.S. interpuso reclamo administrativo previo, con rela-

    ción al Decreto Nº 2744/93, el 21/02/2020, y en lo que respecta al Decreto Nº

    380/17, el 11/11/2019. Por su parte, el co-actor J.C.S. interpuso reclamo administrativo previo, respecto del Decreto Nº 2744/93, el 4/9/2014, y en relación Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    con el Decreto Nº 380/17, el 3/5/2019 (cfr. prueba documental digitalizada el 13/3/2020).

    Al respecto, debe tenerse presente que con base en una interpretación literal de las normas en juego –art. 4027, inc. 3º del Código Civil; arts. 2562, inc. c), y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula la modificación de los plazos de prescripción que se encon-

    traren en curso por medio de una ley posterior– se impone la aplicación del plazo bienal.

    En efecto, los reclamos...

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