Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Septiembre de 2019, expediente CIV 054115/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Expte. n° 54.115/2013 “S., A. S c/ M. , G.S. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)” –J.. 40-

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “S., A.

S c/ M, G.S. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia que luce a fs. 400/410, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por A.S.S. y condenó a G.S.M., G.N.M. y a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (a esta última, en los límites de la cobertura asegurativa) a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de $ 555.000, con más sus intereses y las costas del juicio.

    Contra dicha decisión, expresó agravios el demandante a fs.

    482/495, los cuales fueron respondidos a fs. 504/507, y las accionadas y la citada en garantía a fs. 496/502, cuya contestación obra a fs.

    509/514. A fs. 517 se dispuso el llamamiento de autos para dictar sentencia, resolución que se halla firme y consentida, por lo cual las actuaciones se encuentran en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. Según lo expuso el actor al promover la demanda, el día 1°

    de agosto de 2011 a las 17:30 horas aproximadamente, A.S.S se hallaba circulando a bordo de su motocicleta marca Yamaha 125,

    dominio 798-CQK, por el carril izquierdo de la calle O. de esta Ciudad, en su único sentido de circulación. Relató que unos metros antes de arribar a la intersección con la Av. Avellaneda, fue imprevista y violentamente embestido por el rodado marca Fiat Siena, dominio colocado HMF-230, al mando de la codemandada G.S. M, quien circulaba por la misma calle que S y a la par suya, e intentó doblar Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    repentinamente hacia la izquierda a fin de tomar la mencionada avenida. El siniestro le produjo a la víctima las lesiones que describió

    en el escrito inicial y le generó los daños patrimoniales y extrapatrimoniales cuya indemnización constituye el objeto del presente proceso.

  3. La magistrada de la instancia anterior admitió la demanda interpuesta y acordó al accionante $ 350.000 por incapacidad psicofísica sobreviniente, $ 150.000 por daño moral, $ 10.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, $ 10.000 por tratamiento psicológico y $ 35.000 por tratamientos médicos futuros. Para así

    decidir, la Dra. R. tuvo por acreditada la existencia del accidente conforme a las pruebas obrantes en autos, fundó en un factor objetivo de atribución la responsabilidad de las demandadas y, ante la ausencia de eximentes que hubieran de quebrar el nexo de causalidad entre el hecho y los perjuicios, consideró configurada la obligación de reparar los menoscabos generados al damnificado.

  4. Los agravios vertidos por el actor en esta instancia se vinculan a la cuantificación de todas las partidas por las que procedió

    la demanda y al temperamento adoptado por la primera juzgadora en torno al cómputo de los intereses sobre el capital de condena.

    Por su parte, las demandadas y la compañía aseguradora cuestionaron la imputación de responsabilidad civil dispuesta en el fallo recurrido, y se quejaron también en relación a los intereses.

  5. Aplicación de la ley en el tiempo Así planteados los agravios de los recurrentes, considero oportuno recordar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1°

    de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “La aplicación del Código Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”,

    p. 100, Ed. R.C.; C., M.C.,

    Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior

    , en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95,

    La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J.

    c/Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, La Ley 146-273, con nota de N.B., “Retroactividad de la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352;

    CNCiv., S.M., voto de la Dra. B. en autos “Legal, C.E. y otros c/J. C.C.C.S. y otros s/daños y perjuicios”, 4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015; CNCiv., Sala H, voto del Dr. F., en autos “S.S.c.S. y otros s/daños y perjuicios”, expíe. N°

    51.551/2010, 5/10/2015, publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre de 2015, entre muchos otros).

    Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. artículos 1716 y 1737 del Código Civil y Comercial y 1067 del anterior Código Civil), aquellos que dieron origen a este proceso constituyeron, en el mismo instante en que se produjeron, la obligación jurídica de repararlos. Es por ello que, más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial ha de seguirse una hermenéutica que no limite su efectiva vigencia, pues como recordaba V. en su nota al viejo artículo 4044 –luego derogado por la ley 17.711–, “el interés general de la sociedad exige que las leyes nuevas, que necesariamente se presumen mejores, reemplacen cuanto antes a las antiguas, cuyos defectos van a corregir”, en este caso puntual, debe Fecha de firma: 13/09/2019

    Alta en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    atenderse a aquella limitación por aplicación del principio consagrado en el artículo 7 del nuevo ordenamiento legal (cfr. CNCiv., S.B.,

    voto del D.P., en autos “M., J.E.c.V.,

    O., H. y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR