Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Agosto de 2017, expediente COM 022330/2011/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22330/2011/CA4-CA3 SAUANE BOURDIN, E.A. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ ORDINARIO.
Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.
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Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 604, 606 y 608/609 contra la regulación de honorarios de fs. 599/600.
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Cabe señalar con relación a la solicitud de aplicación del límite del artículo 505 del Código Civil (ver fs. 606) que, según tiene dicho la jurisprudencia –que se comparte– cuando las costas han sido impuestas a su promotora y la acción se admite por un valor notablemente menor al pretendido, es indudable que la consideración de la condena no conseguiría reflejar la significación económica del pleito y adoptar ese temperamento produciría un evidente menoscabo en la remuneración de los profesionales; por lo que, en estos supuestos la base regulatoria debe ser la suma pretendida en la demanda prudencialmente estimada (CSJN, 9.3.89, Fallos, 312:291; CNCom, S.B., 15.5.97, "Bte Electronics SA c/Nuevo Estilo s/ordinario"; Sala E, 15.12.89, "A.J.A. c/Auto–KiperS. s/ordinario"; íd., 30.12.92, "Vacca, O.L. c/PérezB., A. y otra s/sumario"; íd., 12.9.95, "Corpalack SA c/La Buenos Aires Cía. de S..
s/ordinario"; íd. 29.8.97, "Gatic SAICFIA c/Aerolíneas Argentinas s/ordinario"; CNCivComFed, S.I., 12.10.79, "Makalle SAC c/capitán y/o propietarios y/o armadores del buque Plin Luck").
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Sentado todo ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas en autos, y con base en el monto económico Fecha de firma: 15/08/2017 comprometido, elévanse los honorarios regulados en fs. 599/600 a $ 70.500 (pesos Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23019261#185307113#20170815083351029 setenta mil quinientos) para las letradas apoderadas de la parte demandada, M.C.C. y M.F.N., en conjunto y por partes iguales.
Por estar apelado solo por alto, confírmase el estipendio allí fijado en $
32.500 (pesos treinta y dos mil quinientos) para el letrado patrocinante...
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