Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Diciembre de 2020, expediente FMZ 027645/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 27645/2017/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 27645/2017, caratulados: “SATTI, OMAR c/
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (I.N.T.A.) s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, venidos del Juzgado Federal
Nº 2 de San Luis a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto el
09/07/20, contra la resolución de fecha 19/06/2020 que declara carente de interés
jurídico emitir pronunciamiento sobre la cuestión litigiosa planteada en autos por
haber devenido abstracta la misma, declarando extinguido el objeto de la acción y
ordenando el archivo de la causa.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, la presente causa tiene su origen con la demanda interpuesta por el
Sr. O.S. contra el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria con el objeto
de que se declare la nulidad de la Disposición N° 0030/15 –por la cual se dio de baja
como Jefe del Departamento Apoyo Administrativo de la Estación Experimental
Agropecuaria San Luis y se lo designó como Profesional de Gestión Externa
Investigador en el Grupo de Trabajo Producción Agrícola del Área de Investigación
de la Estación Experimental Agropecuaria San Luis, se restituya su situación laboral
anterior y se abonen las diferencias salariales dejadas de percibir, con más
actualizaciones correspondientes.
Durante la sustanciación de la causa, la parte demandada informa un cambio
de situación, mediante la Resolución emitida por el Presidente del Consejo Directivo
del INTA, exonerando al Sr. O.S. de su cargo y responsabilizándolo por un
perjuicio fiscal irrogado a I.N.T.A., estimado en la suma de $997.741,66, a la fecha
12/03/2019, intimándolo al pago de tal deuda (Nº RESOL2019 706APN
CD#INTA, de fecha 12/07/2019).
El juez de grado entendió que la medida sancionatoria impuesta impedía el
fin perseguido con la demanda y declaró extinguido el objeto de la acción, por haber
devenido abstracta la cuestión litigiosa planteada. Para así decidir, ponderó que la
exoneración, en el eventual supuesto de hacerse lugar a la pretensión de la actora,
imposibilitaba la restitución al cargo laboral que detentaba el accionante con
Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
anterioridad a la baja dispuesta como asimismo el pago de las diferencias salariales
dejadas de percibir.
2) Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la representante de
la parte actora. Expone, en primer lugar, que la sentencia en crisis es arbitraria,
incurre en fatales desconciertos y contradicciones y genera a su mandante un daño
grave e irreparable.
Explica que aun cuando se sostuviese que con el apartamiento laboral por la
exoneración impuesta al actor en el marco del sumario administrativo, la
reincorporación del actor al puesto de trabajo previo a su remoción, sería hoy de
materialización dificultosa, el a quo debió necesariamente pronunciarse sobre la
nulidad de ese acto administrativo y las consecuentes solicitudes del actor respecto a
la diferencia de haberes entre el cargo del que fue injustamente desplazado y el cargo
de investigación que le fue asignado, como también de la reparación de todo daño
patrimonial y moral sufrido por la injusticia que lo victimiza, todo ello mínimamente
desde el año 2015 hasta la fecha del apartamiento por exoneración, es decir por los
cuatro años anteriores a esta medida disciplinaria, dado que se trata de dos cuestiones
totalmente diferentes, en dos causas diversas, una judicial y la otra administrativa, en
las que se discute la legalidad de dos actos administrativos distintos.
Arguye que la falta de pronunciamiento del tribunal sobre expresos puntos de
reclamo impetrados en la demanda, sin expresar motivación alguna de las razones
que determinan su conclusión sobre el tema...
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