Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 10 de Septiembre de 2013, expediente 21820/13

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 21.820/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 64.522 CAUSA Nº 21.820/2013

AUTOS: “SATOFF JOSE MAXIMILIANO C/ CURTIEMBRE FONSECA S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL”

JUZGADO Nº 51 SALA I

Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 26/31, contra el pronunciamiento de fs. 25 por el cual al Sr. Juez de Primera Instancia declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.

CONSIDERANDO:

Que, de las constancias de la causa surge que el Sr. J.M.S. denuncia padecer la enfermedad que describe a fs. 6/7, de la cual tomó conocimiento en marzo del 2012

y que interpuso la presente acción con fundamento en los arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil con fecha 17-05-13 (fs. 21 vta.)

Que, esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse de conformidad con lo dictaminado por el F. General en su dictamen 56.350 (“V.D.E. c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otros s/ Accidente- Acción Civil) en la causa que tramitara por ante este Tribunal “M.A.P. c/ Concelec S.R.L. y otros s/ Accidente” que mereciera S.

  1. Nº 63.823 del 29-4-13 a cuyos fundamentos se hace remisión en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente. En efecto, el art. 17 inc.

  1. de la ley 26773 estableció la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del art. 4, o sea los iniciados “por la vía del derecho civil”.- Dicha normativa sólo puede regir para los accidentes ocurridos con posterioridad a los 8 días de su publicación en el boletín Oficial, ya que por aplicación del art. 3 del C. Civil las leyes rigen para el futuro, sin retroactividades implícitas, salvo disposiciones expresas, cuyo límite es la garantía constitucional de propiedad.- No se trata de transgredir el principio de aplicación inmediata de la normativa procesal, sino de efectuar un análisis específico advirtiendo que esta pauta no se vulnera cuando la norma de fondo y de forma nacen...

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