Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 10 de Septiembre de 2013, expediente 21820/13
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 21.820/2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 64.522 CAUSA Nº 21.820/2013
AUTOS: “SATOFF JOSE MAXIMILIANO C/ CURTIEMBRE FONSECA S.A. Y OTRO S/
ACCIDENTE ACCION CIVIL”
JUZGADO Nº 51 SALA I
Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2013.-
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 26/31, contra el pronunciamiento de fs. 25 por el cual al Sr. Juez de Primera Instancia declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil.
CONSIDERANDO:
Que, de las constancias de la causa surge que el Sr. J.M.S. denuncia padecer la enfermedad que describe a fs. 6/7, de la cual tomó conocimiento en marzo del 2012
y que interpuso la presente acción con fundamento en los arts. 1109, 1113 y 1074 del Código Civil con fecha 17-05-13 (fs. 21 vta.)
Que, esta S. ya ha tenido oportunidad de expedirse de conformidad con lo dictaminado por el F. General en su dictamen 56.350 (“V.D.E. c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otros s/ Accidente- Acción Civil) en la causa que tramitara por ante este Tribunal “M.A.P. c/ Concelec S.R.L. y otros s/ Accidente” que mereciera S.
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Nº 63.823 del 29-4-13 a cuyos fundamentos se hace remisión en homenaje a la brevedad y debe ser considerado como parte integrante del presente. En efecto, el art. 17 inc.
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de la ley 26773 estableció la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para los reclamos previstos en el último párrafo del art. 4, o sea los iniciados “por la vía del derecho civil”.- Dicha normativa sólo puede regir para los accidentes ocurridos con posterioridad a los 8 días de su publicación en el boletín Oficial, ya que por aplicación del art. 3 del C. Civil las leyes rigen para el futuro, sin retroactividades implícitas, salvo disposiciones expresas, cuyo límite es la garantía constitucional de propiedad.- No se trata de transgredir el principio de aplicación inmediata de la normativa procesal, sino de efectuar un análisis específico advirtiendo que esta pauta no se vulnera cuando la norma de fondo y de forma nacen...
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