Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Junio de 2016, expediente CIV 110597/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “S, D B c/ T, G E s/ Homologación de acuerdo – Ley 24.573” (expte. n° 110.597/2008 – J. n° 10)

Buenos Aires de junio de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 506 por el ejecutado, contra la decisión de fojas 499/501 que desestimó

las excepciones de pago parcial y prescripción opuestas a fojas 88/89, aprobó la liquidación practicada por la actora por las diferencias de alimentos debidas desde octubre de 2008 hasta abril de 2014 e impuso las costas al vencido Con el memorial obrante a fojas 507/509, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 509 vta., no fue contestado. Solicita se revoque la decisión apelada puesto que de las transferencias bancarias a favor de la cuenta de la parte actora, ilustradas a fojas 161, 166, 167, 172, 173, 176, 177, 180, 181, 182, 186, a mero título ejemplificativo, ya que del examen detenido de fojas 104/192 apabullan las evidencias de dichos pagos”. Asimismo, entiende que las transferencias bancarias efectuadas en concepto de cuota alimentaria por $

1200 representan un pago total puesto que los $ 300 restantes fueron destinados al pago de la medicina prepaga conforme fuera acordado con la actora. Por último, entiende que las pensiones reclamadas desde el año 2008 se encuentran prescriptas.

II – Razones de método conducen en primer término tratar la excepción de prescripción, para luego considerar las restantes.

  1. Excepción de prescripción:

    Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12075077#154950444#20160606111231761 De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

    Lo concreto se refiere a decir cual es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales...

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