Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 032902/2013/CA008

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

32902 / 2013 SATECNA COSTA AFUERA S.A. s/QUIEBRA

Juzg.20 Sec.40 13-14-15

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Los porcentajes previstos por el art. 267

LCQ. han sido señalados para atender a la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes,

debiendo mantener los mismos proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos.

Teniendo en cuenta el monto del activo indicado por el a-quo así como las pautas fijadas a fs.

1345 -que no fueran materia de concreta impugnación-, se elevan a CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS

VEINTE PESOS ($ 441.220) los honorarios regulados a favor de la síndico G.N.B. y a OCHENTA Y OCHO

MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 88.200) los de su letrada patrocinante, doctora C.N. –ley 24.522,

arts. 257 y 272-.

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

15/13).

Fecha de firma: 10/09/2019

Alta en sistema: 17/10/2019

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA 32902 /

Expte. N°

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

2013 Pág. 1

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

H.M.

ÁNGEL O. SALA

M.F.B.

M.E.G.

PROSECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de...

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