Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Diciembre de 2021, expediente CSS 015365/2008/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Expte. Nº: 15365/2008
Autos: “SATALIA DOMINGO H.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 2 de noviembre de 2020 que rechaza la ejecución promovida en tanto se encuentra alcanzada por el acuerdo transaccional homologado y desistida la acción oportunamente entablada conforme lo dispuesto en el artículo 6º
Se agravia de lo allí decidido. Sostiene que el acuerdo transaccional no contempla el fallecimiento del titular y que la pensionada continúa el beneficio del causante. El beneficio objeto de autos, se encuentra vigente. No empece a ello, la circunstancia de que se modifique la titularidad cuanto así también el monto del haber ya sea por el porcentual de pensión o bien, por adicional de reparación histórica; el beneficio sigue siendo el mismo en sustancia que el original.
En estos actuados se ventila el reajuste de un beneficio previsional; consecuentemente quien tenga el beneficio previsional (ya sea por su condición de cónyuge -como ocurre en autos-) será
quien gozará del derecho a continuar el reajuste; y al momento del dictado de la sentencia, de percibir todo crédito que V.S. determine corresponder de acuerdo a derecho. Considera corresponde continuar la ejecución conforme liquidación practicada, con el descuento de las sumas percibidas "a cuenta" en concepto de adicional de reparación histórica.
Ahora bien, conforme lo normado por el art.6 de la Ley 27.260 una vez homologado judicialmente el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial. En consecuencia, resulta ajustado a derecho lo actuado en la instancia de grado.
Habiéndose extinguido el proceso con la homologación del acuerdo en los términos de la ley 27.260, ante un eventual incumplimiento del mismo, las partes deben recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; y es en dicho marco que cualquier planteo posterior deviene improcedente. Pues, atender dicha cuestión formulada tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial y cuya consecuencia fue, no sólo la extinción de derechos personales sino también la extinción del proceso.
En consonancia con...
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