Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 26 de Junio de 2014, expediente CIV 039259/2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte n° 39259/2013 – “S.O.S. c/Estado Nacional y otros s/Nulidad de Acto Jurídico” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 50

Buenos Aires, Junio 26 de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso interpuesto a fs. 676 por la actora contra la resolución de fs. 674/675, concedido a fs. 677. Presenta memorial a fs. 680/688, que no fue sustanciado en ausencia de contraparte.-

El decisorio apelado desestima la medida cautelar solicitada a fs. 610 vta. ap. XIV por la actora, reiterada a fs. 672/673.-

En el escrito introductorio obrante a fs. 578/613, la accionante peticiona que se decrete como medida cautelar la suspensión de los efectos de la sentencia dictada en los autos “U., Camila M.L.

c/Saint Mleux Olivier Santiago s/Filiación y petición de herencia” –

expediente n° 57.889/2000-.

Arguye que la prueba pericial biológica que constituyó el basamento para dictar la sentencia de filiación -cuya suspensión cautelar requiere- es nula de nulidad absoluta porque la médica del Cuerpo Médico Forense que la suscribió Dra. A.R.S.L. carecía del título de médica legista al momento de emitir el dictamen. Por ende considera que es nula de nulidad absoluta y manifiesta dicha sentencia.-

Para fundar su requerimiento invoca la Resolución n°

49/2011, de la C.S.J.N, dictada el 27 de Diciembre de 2011, en el Expte N° 59/2009 en la cual se dispuso la cesantía de la Dra. A.R.S.L. como integrante del Cuerpo Médico Forense hasta diciembre de 2008.-

Sabido es que, cualquiera sea la índole de la medida cautelar, su procedencia está supeditada a la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare la pretensión del accionante.

Si bien la ley no exige a tal efecto una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar, para la procedencia de toda medida cautelar debe acreditarse una apariencia que invista a la pretensión de una credibilidad razonable, con suficiente sustento para descartar una pretensión manifiestamente infundada,

temeraria o muy cuestionable –dentro de los límites con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados al expediente -(Conf. D.I.,

N. sobre la teoría general de las medidas cautelares

; en LL.

1997-B, pág. 456)-

En efecto , si bien la admisibilidad de la cautelar debe analizarse con criterio amplio a fin de evitar que la ejecución de una eventual sentencia...

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