Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2016, expediente COM 010377/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SASTRE, MAXIMILIANO Y OTRO Y OTRO C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 10377/2013 Buenos Aires, 18 de Octubre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los actores mediante presentación obrante a fs. 1046/1047, la decisión del tribunal de fs. 1040/1041, que resistió la radicación de las presentes actuaciones y ordenó remitirlas al Juzgado Comercial n° 24 S.. 47.

    El recurso se encuentra fundado en la presentación arriba señalada, lo que no mereció contestación de los accionados.

    Señalaron que en los presentes obrados se persigue el mismo objeto que en los autos “Damnificados Financieros Asociación Civil c BBVA Banco Frances SA s/ sumarísimo” el cual se encuentra en trámite ante el juzgado en lo comercial n° 10 S.. 19. Agregaron que la declaración del tribunal que rechazara la radicación no se encuentra firme por la OFICIAL USO interposición de recursos por lo que aun siguen radicadas ante ese Tribunal.

    Finalmente solicitaron que en tanto el Juzgado Comercial n° 24 Sec 47 también se declaró incompetente, se dispusiera que las actuaciones tramitaran ante el Juzgado Comercial n° 5, al menos hasta tanto se decida la cuestión en forma definitiva.

    De otro lado, argumentaron que la posibilidad de sentencias contradictorias en una acción individual y una colectiva no se verifica y que la acción individual debe ser tratada con independencia de Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23109094#160053274#20161017123013182 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F otras causas, por lo que no resulta necesaria la tramitación de las causa individual y colectiva en forma conjunta.

    Finalmente señalaron que no existía causal de incompetencia o excusación válida por parte del magistrado.

    El Ministerio Público Fiscal fue oído a fs. 1058/1060.

  2. Se adelanta que la queja no puede prosperar.

    Es que sobre cualquier consideración, no puede soslayarse que la cuestión que introducen en la presentación que motiva el recurso, resulta extemporánea por tardía.

    En efecto, el examen de las actuaciones revela que los accionantes han consentido en forma expresa la...

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