Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Noviembre de 2021, expediente CCF 001932/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1932/2021

S.V.L. c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el día 7.06.21 -fundado en esa misma presentación-, contra la resolución dictada el día 18.05.21; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida y ordenó a la MEDICUS S.A. a brindar a la Sra. V.L.S. la cobertura integral de internación en la institución geriátrica “Residencia Galia”, en caso de no superar el monto establecido por la normativa aplicable, o bien de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad, en el “Módulo Hogar Permanente, Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2. de la Resolución citada, con más el 35% en concepto de dependencia, y la cobertura del 100%

    de la medicación prescripta a la amparista. Todo ello por el tiempo que sea indicado por la profesional médica que asiste a la accionante.

    La resolución mencionada fue apelada por la parte actora el día 7.06.21. En su memorial, cuestiona la falta de integralidad de la medida precautoria decretada en estos obrados. Sostiene que el señor juez se aparta de los preceptos de la Ley Nº 24.901. Reconoce que la norma establece que la cobertura prestacional a través de profesionales de cartilla de la entidad,

    aunque destaca que se han reconocido excepciones a dicho principio. Detalla lo consignado en el certificado médico y sostiene que la demandada no ofreció cobertura alguna. Cita jurisprudencia que considera avala su postura.

  2. Corresponde recordar primeramente, que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar Fecha de firma: 01/11/2021

    Alta en sistema: 02/11/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del art.

    265 del Código Procesal, debiendo en tales casos, declarar desierto el recurso (confr. Fassi-Yáñez, “Código...

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