Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Abril de 2012, expediente 60/2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación C. 60/2012 -

I- “Sasson Perla Camila c/ OSDE s/ amparo”.

Juzgado Nº: 8

Secretaría Nº: 15

Buenos Aires, 24 de abril de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 53 y fundado a fs. 65/72 —cuyo traslado fue contestado a fs. 81/83— contra la resolución dictada a fs. 40/41, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a OSDE arbitrar las medidas pertinentes para proceder a la cobertura del costo que insuma la permanencia de la paciente P.C.S. en la institución de tercer nivel donde se encuentra en la actualidad –“Gerifren”– hasta que se dicte sentencia definitiva o el plazo menor que resulte, según lo indiquen los médicos intervinientes o el señor juez que intervendrá en el juicio de insania.

    Para decidir de ese modo el a quo ponderó la jerarquía constitucional del derecho a la salud, el certificado de discapacidad, el informe médico acompañado, los términos de la respuesta de la demandada al reclamo formulado por carta documento y la imposibilidad económica de afrontar el costo de la prestación.

  2. Contra esa resolución apela OSDE con los siguientes fundamentos: a)

    la decisión es un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto puesto que la medida coincide con la pretensión de la actora, b) se trata de una medida innovativa cuyos requisitos deben apreciarse con mayor estrictez, c) la prestación solicitada no cumple con las pautas establecidas en la ley 24.901 y sus normas reglamentarias para la cobertura puesto que “Gerifren” no es un “hogar” o institución de tercer nivel con rehabilitación sino una residencia geriátrica no contemplada, d) la atención médica y psiquiátrica indicada por el médico puede ser brindada en forma ambulatoria o en su domicilio a través de sus prestadores, e) no le consta que la actora carezca de “grupo familiar continente”, f) el alojamiento en “Gerifren” ha sido una decisión familiar y la fecha de la prescripción médica es posterior, g) la institución no está categorizada como centro de rehabilitación por el Servicio Nacional de Rehabilitación, ni inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud y tampoco surge de la documental que la accionante requiera un tratamiento de rehabilitación específico, h) el peligro en la demora no está acreditado porque no hay constancias de que la accionante y su familia no puedan afrontar el costo de su alojamiento en “Gerifren”, i) los...

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