Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 085440/2007/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 085440/2007/CA002 JUZG. Nº64 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “SASSO JORGE ERNESTO C/ MAYCAR S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N°

85440/2007, respecto de la sentencia corriente a fs. 551/562, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., y A.J..

Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por J.E.S., y condenó a M.S.A. a abonarle la suma de $20.000, con más los intereses y costas del juicio.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13037424#175545853#20170418112137691 Asimismo, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora, con costas a la parte actora.

    Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas la parte demandada a fs. 613/7, la actora a fs. 618/21, traslados que fueron replicados a fs. 631/3.

    Se queja la demandada M.S.A. de la admisión de la demanda en su contra con fundamento en que el hecho dañoso que aquí se debate no se encuentra acreditado.

    Manifiesta que el pretensor ha producido una única prueba testimonial –fs.

    336- a efectos de acreditar que su vehículo fue sustraído de la playa de estacionamiento de la demandada, empero tilda a este testimonio de parcial, y señala que el accionante al relatar el hecho jamás mencionó a este señor como testigo.

    Entiende que los demás testimonios aportados a la causa no acreditan la existencia del hecho, por no tratarse de testigos presenciales.

    Por su parte el accionante se queja del rechazo de los rubros “Daño Moral” y “Reposición del Costo del Vehículo Sustraído”.

    Sentado ello, me avocaré en primer lugar al tratamiento de los agravios referentes a la existencia misma del hecho.

  2. De la causa penal labrada como consecuencia del hecho generador de marras –

    cuyas copias certificadas obran glosadas a fs.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 09/05/2017 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara...

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