Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2023, expediente FLP 011524/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de abril de 2023.

Y VISTOS: este expte. FLP 11524/2022,

caratulado “SASSI, H.H. c/ Universidad Nacional de Avellaneda s/Acción mere declarativa de inconstitucionalidad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría Civil n° 5.

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El señor H.H.S. promovió demanda contra la Universidad Nacional de Avellaneda en la que requirió el cese de las vías de hecho que le impiden el dictado de clases a su cargo.

    Indicó que, desde el inicio del calendario académico correspondiente al 2022, se la ha negado la posibilidad de impartir sus actividades docentes sin que exista ningún acto administrativo que dé base a la referida conducta de la demandada.

    Señaló que es profesor interino adjunto con dedicación simple en la Universidad Nacional de Avellaneda, en la carrera de Periodismo del Departamento de Cultura, Arte y Comunicación, desde el 1° de octubre de 2017, designación que se materializó por el dictado de un acto administrativo del Rector de la referida casa de altos estudios e indicó que, a la fecha de su presentación judicial, no se le ha notificado ninguna resolución que disponga su apartamiento.

    Sostuvo, de este modo, que el actuar de la demandada constituye una vía de hecho que motiva su presentación judicial.

    Asimismo, fundó su pretensión en derecho,

    requirió una medida cautelar y efectuó la reserva del caso federal.

  2. El juez de grado, previa vista a la señora fiscal federal, declaró su competencia para conocer en Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    el litigio y rechazó la medida precautoria solicitada.

    Acto seguido, ordenó el traslado de la demanda a la accionada.

  3. La Universidad Nacional de Avellaneda se presentó en el pleito y contestó la demanda.

    3.1. Manifestó que el actor fue designado –en forma interina- por Resolución R. nº 813/2012 en el cargo, área de conocimiento y periodo de vigencia que se indicó en el Anexo RT.

    Señaló que cumplida la fecha límite establecida en aquella resolución, la renovación de los cargos quedó

    supeditada al criterio de los órganos competentes, en función de la evaluación que aquellos efectúen respecto de los títulos, trayectos académicos, y compatibilidad de cargos y horarios acumulados. Asimismo, informó que aquél plazo era pasible de finalización anticipada en el supuesto de sustanciarse el concurso para el cargo respectivo o por decisión del Rector a requerimiento de los órganos competentes.

    La situación del profesor H.H.S. –

    prosiguió en su relato- fue su designación dentro de la referida resolución, como consta en el Anexo R, como “profesor Adjunto con Dedicación simple, área de conocimiento: comunicación y Medios, Departamento de ciencias sociales, Alta: 0l/10/2011 y Finalización:

    28/02/2018”.

    Posteriormente a dicho término, a través de la Resolución 97/2022 –del 25 de febrero de 2022- se declaró concluido el cargo de Profesor Adjunto Interino con Dedicación Simple, área de conocimiento Comunicación y Medios, otorgado al señor H.H.S., y se dispuso la regularización proporcional en concepto de sueldo anual complementario y licencia anual ordinaria,

    si así correspondiere en función del período final trabajado por el accionante.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    La defensa de la Universidad demandada sostuvo que aquella decisión –basada en las competencias estatutarias del Rector- se fundó en razón de un reordenamiento en la estructura docente del área de conocimiento del Departamento de Cultura, Arte y Comunicación, en donde el profesor S. cumplía su labor.

    Subrayó que el actor siempre estuvo informado de la conclusión de su designación, en tal sentido,

    indicó que ello se puede observar en los intercambios de mails que acompañó a esta causa. Pese a ello, indicó que S. se limitó a requerir sus recibos de sueldo,

    manifestar desconocimiento del acto administrativo que operativizó su cese e iniciar la presente acción judicial.

    3.2. Con estos argumentos, la defensa de la Universidad fundó en derecho, aportó prueba documental,

    hizo reserva del caso federal y solicitó el rechazo de la acción con imposición de costas.

  4. El juez de grado invitó a las partes a arribar a un acuerdo conciliatorio pero la propuesta fue rechazada.

  5. Se requirió, como medida de mejor proveer,

    el legajo del profesor S. y fue acompañado al expediente. Posteriormente, se clausuró el periodo probatorio y los autos pasaron a resolver.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  6. El juez de grado rechazó la demanda del actor, impuso las costas a la vencida, difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes e intimó a integrar la tasa de justicia.

  7. Contra esa decisión apeló el actor.

    Concentró su agravio en la siguiente cuestión: la ausencia de tratamiento de la cuestión como vía de hecho por el juez de grado. En tal sentido, explicó que no Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    cuestionó la legitimidad de la resolución administrativa porque aún no ha sido notificado formalmente de aquella y calificó de procesalmente incongruente la sentencia que, sin hacer mérito de ello, abordó una cuestión no planteada en su pretensión.

  8. La Universidad demandada contestó el traslado y postuló el rechazo de la apelación del actor con costas.

    1. Consideración de los agravios.

  9. A modo de...

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