Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 042777/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72837

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42777/2013

(Juzg. N° 47)

AUTOS: “S.P.J.L. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2019

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, prac-

ticando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el or-

den de votación y de acuerdo con los fundamentos que se expo-

nen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo deducido, se agravia la parte actora a tenor de la presentación de fs. 208/209, sin merecer réplica de la con-

traria.

Con relación a los honorarios, a fs. 206/207, el perito médico recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

La parte actora se agravia por el rechazo de la demanda y cuestiona concretamente el análisis del informe médico, sin haber tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte y el alegato de donde se desprenden elementos no teni-

dos en cuenta por la “a quo”.

Al respecto, considero que los argumentos expuestos en el memorial recursivo no logran modificar lo resuelto en la instancia de grado, ya que la recurrente no aporta elemento objetivo alguno que me conduzca a una decisión contraria a origen.

En efecto, la quejosa señala que del informe pericial médico emergen patologías que ameritan la fijación de un por-

Fecha de firma: 31/05/2019 centaje de incapacidad de conformidad con las pautas y linea-

Alta en sistema: 05/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

mientos expuestos en el Decreto 658/96, sin embargo, la ape-

lante soslaya, no sólo que los argumentos que sostiene han sido considerados en grado, sino que no se hace cargo de lo señalado por el profesional médico con relación a las obser-

vaciones efectuadas, quien a fs. 178, con relación a la des-

viación del tabique especificó que “queda claro que la des-

viación del tabique e hipertrofia de cornetes y enfermedad polipoidea en el actor, fumador, sin nexo causal medicolegal documental en autos de fractura, no puede atribuirse al acci-

dente”. Así también el galeno a fs. 166 vta. indicó que la patología cervical denunciada no genera incapacidad al con-

servar la...

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