Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2023, expediente FRO 015941/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 15941/2023/CA1 caratulado “SASIA, MARIELA

CLAUDIA y OTRO c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a conocimiento del Tri-

    bunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y funda-

    do por la demandada contra la resolución del 11 de julio de 2022 que declaró abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el amparo y le impuso las costas.

  2. Concedido el recurso y corrido el pertinen-

    te traslado, este fue contestado por la actora. Elevadas las actuaciones a la alzada, por sorteo informático quedaron ra-

    dicadas en esta Sala “A” y se ordenó el pase al Acuerdo, en-

    contrándose la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Se quejó la recurrente de la resolución de primera instancia en cuanto le impuso las costas. Sostuvo que en la causa fue declarada abstracta la cuestión litigiosa, y que su parte ya había producido el informe del artículo 8 de la ley 16.986, por lo que solicitó que se revoque el deciso-

    rio y se impongan las costas por su orden en función de lo normado por el artículo 14 de la mencionada ley. Formuló re-

    serva del caso federal.

    Y considerando que:

  4. De las constancias del expediente digital visible por sistema Lex100 surge que las actoras iniciaron la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el objeto que se declare la in-

    constitucionalidad e inaplicabilidad de la Circular DP

    22/2023 de fecha 08 de mayo de 2023, en cuanto les impide ac-

    tuar como apoderadas en los trámites previsionales a iniciar-

    se ante dicho organismo donde se invoque la adhesión al Plan Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    de Pago de Deuda Previsional creado por Ley Nro. 27.705. Pe-

    ticionaron que las costas sean a cargo de la demandada.

    Asimismo, solicitaron que se dicte una medida cautelar de no innovar a los fines de la suspensión de la aplicación de esa circular hasta tanto se dicte sentencia en la presente causa (fs. 2/17).

    1.1. En fecha 05 de junio de 2023 el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de la aplicación de las partes pertinentes de la Circular DP 22/23 y, en consecuencia, facultó a las recla-

    mantes en sus presentaciones por ante ANSES para actuar como apoderadas de adultos mayores mientras tramite la causa (fs.

    53).

    1.2. Contra esa resolución la ANSeS interpuso recurso de revocatoria in extremis con apelación en subsidio y, a continuación, presentó el informe circunstanciado del artículo 8 de la ley 16.983 (fs. 54/78 y 80/101 respectiva-

    mente).

    Señaló que el 02 de junio de 2023 se dictó la norma de procedimiento PREV-11-71 que integra junto con la Circular DP N° 22/23 y la Resolución N° RESOL-2023- 38-ANSES-

    DGDNYP#ANSES, el plexo normativo de instrucciones de trabajo dirigido a los agentes de esa administración a los efectos de la implementación del Plan de Pago de Deuda Previsional crea-

    do por Ley N° 27.705. Explicó que, mediante la actualización de la norma de procedimiento PREV-11- 71, se ha incorporado,

    entre otras diferentes cuestiones, un nuevo formulario de carta poder (PS 6.305), el cual habilita al apoderado para que celebre en forma directa y sin la presencia del titular el plan de regularización de deuda, firmando los formularios a los cuales hace referencia la Circular DP N° 22/23. Por ello, solicitó que se declare abstracta la cuestión a resol-

    ver.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    1.3. Mediante sentencia del 11 de julio de 2023, el a quo consideró que se había tornado abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el amparo e impuso las costas a la demandada, lo que fue apelado por ella y es objeto del presente.

  5. Sentado lo anterior, del análisis de las constancias de autos, se observa que la Circular DP 22/23

    dictada por ANSeS en fecha 08 de mayo de 2023 establecía: “…

    los formularios que genere el sistema SICA y requieran firma por parte de la persona solicitante, deberán ser suscritos en el momento de la atención en la UDAI, no resultando váli-

    dos todos aquellos que no sean los emitidos por los siste-

    mas, o que sean firmados y certificados, fuera del ámbito de dicha UDAI”.

    Asimismo, se advierte que los trámites inicia-

    dos en fechas 9, 11 y 23 de mayo del 2023 fueron dados de alta por insistencia por el Organismo; y que obran constan-

    cias de turnos a nombre de diferentes personas para los meses de junio y julio siguientes.

    De ello se sigue que, en virtud de las exigen-

    cias dispuestas por la ANSeS, las accionantes se vieron afec-

    tadas en su derecho de representación respecto de sus mandan-

    tes, y tuvieron que recurrir a la instancia judicial a fin de que se declarara la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la circular cuestionada.

    Aunque en el caso de marras no se llegó a re-

    solver el fondo de la pretensión y determinarse en forma de-

    finitiva la cuestión, no puede el organismo administrativo desconocer que sin la exigencia de la Circular DP 22/23, la presente causa no hubiera sido iniciada.

    En consecuencia, sin perjuicio de los motivos que tuviera la demandada para dictar la norma de procedimien-

    to PREV-11- 71, por la cual se incorporó el nuevo formulario Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    de carta poder (PS 6.305), que habilitaba a las reclamantes a...

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