Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 6 de Diciembre de 2011, expediente 66.053

Fecha06 Diciembre 2011
Número de expediente66.053
Número de registro113505

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.053 – S.I. –S.. 2.-

Bahía Blanca, 06 de diciembre de 2011

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.053, caratulado “SASIA,

  1. y otro c/ D.N.

    V. s/Acción Meramente Declarativa”,

    originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), puesto al Acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 197

    contra la sentencia de fs. 190/193vta..

    El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

    1ro.) Los Sres. B.S. y V.S. promueven acción meramente declarativa a fin de que se aclare el alcance del art. 105, inciso b), del CCT 1/75 “E” para los empleados de Vialidad Nacional que establece que “Los trabajadores que desempeñan funciones de carácter gremial, tendrán licencia gremial y permanente USO OFICIAL

    con goce de sueldo, y demás beneficios inherentes a su cargo…” agregando en el último párrafo que “El otorgamiento de esta licencia no podrá implicar la pérdida de los derechos conferidos a los trabajadores en actividad por este Convenio Colectivo de Trabajo y regímenes complementarios”.

    Solicitan, concretamente, se determine si les asiste el derecho a percibir los importes correspondientes a los conceptos “comida” y “desarraigo” a pesar de encontrarse con licencia gremial con goce de sueldo.

    2do.) La sentencia de fs. 190/193vta., no hizo lugar a la demanda por considerar que los actores no reúnen los requisitos para ser merecedores de los adicionales pretendidos. Para así

    decidirlo analizó el texto del CCT 1/75 “E”, que regía la actividad de los actores al momento de interponer la demanda, y del CCT

    874/07 “E” (vigente en la actualidad). Impuso las costas a los accionantes vencidos y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    3ro.) Contra dicho pronunciamiento los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 197. Aducen como motivo de agravio que el Convenio Colectivo de Trabajo 874/07 “E” no establece que para percibir los conceptos pretendidos –comida y desarraigo– haya que demostrar que los mismos eran percibidos con anterioridad a la licencia por desempeño del cargo gremial Sostienen que el CCT tampoco establece que deban cumplir tareas que impliquen traslados transitorios o, que por razones de servicio deban extender la jornada laboral, lo cual señalan, de hecho se materializa por cuanto para el cumplimiento de sus deberes gremiales no existen días francos o cargas horarias preestablecidas.

  2. también que la sentencia le deniega a quien ejerce cargo gremial, el derecho a percibir el sueldo y el resto de adicionales establecidos por el CCT para todos los operarios que se desempeñan en relación de dependencia con la demandada, lo que implica una vulneración del derecho de igualdad.

    Señalan que las resoluciones 23/02 y 403/02 en las cuales se fundó el rechazo de su pretensión, se contradicen con el art. 107 del CCT 874/07 “E”, resultando ser actos administrativos nulos de nulidad absoluta por inconstitucionales (art. 31 CN).

    Finalmente aducen que, conforme quedó acreditado,

    el S. General del Sindicato de Trabajadores Viales y Afines de Buenos Aires –Sr. C.M.G. – percibe tales conceptos, no obstante lo cual esta prueba no fue merituada por el a quo al momento de resolver.

    En síntesis, peticionan que se deje sin efecto la sentencia aludida y se condene a la demandada a pagarle los conceptos de desarraigo y comida, en un todo de acuerdo con el art. 107 del CCT 874/07 “E”, con imposición de costas de ambas instancias (fs. 210/214).

    4to.) Corrido el traslado de ley (fs. 215), se presenta a fs. 220/221 la representante de la Dirección Nacional de Vialidad,

    peticionando, por los motivos que expone, se confirme la sentencia de primera instancia, con costas.

    5to.) En atención a los agravios introducidos, habré

    de señalar que si bien el CCT 1/75 “E” no requiere que las compensaciones pretendidas fueran percibidas con anterioridad al inicio de la licencia gremial, en el art. 105 inciso b) se establece que el otorgamiento de ésta no puede implicar la pérdida de los derechos conferidos a los trabajadores en actividad; de ahí la Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.053 – S.I. –S.. 2.-

    relevancia de haberlos percibido con anterioridad; supuesto en que hubieran quedado incluidos en este último...

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