Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Febrero de 2019, expediente COM 033430/2001/CA006

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 33430/2001/CA6 SASETRU S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

  1. J.M.S. y M.C.B., por sí y en el carácter denunciado en su apelación en subsidio de fs. 60564/60566, cuestionan la decisión de fs. 60558/60561, mantenida en fs. 60567, que rechazó in limine su pedido de fs. 60538/60555 de (*) que se decrete una medida cautelar innovativa suspendiendo la publicación de edictos para hacer saber la presentación de un proyecto de distribución y (**) que se haga lugar a su planteo de prejudicialidad.

    La Fiscalía ante la Cámara dictaminó en fs. 60571/60573.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse en lo que concierne a la publicación de los edictos que una atenta y recta lectura de la resolución en cuestión evidencia que, en rigor, no se dispuso allí la publicación directa y mecánica del informe final y el proyecto de distribución otrora presentados; antes bien, en sentido contrario se expresó que tal proceder resultaba inconducente, con lo cual es ostensible que, habiéndose tornada abstracta dicha cuestión, cualquier análisis a ese respecto resulta actualmente estéril.

    Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22247003#187292965#20190205115906506 (b) Por otra parte, pero en un afín orden de ideas, no puede soslayarse que ha sido la propia juez de grado quien, en una tramitación más bien atípica y que sólo se explica en el particular escenario en que se inscribe, habilitó el debate traído por los recurrentes respecto de la titularidad y cuantía de la acreencia del crédito inicialmente verificado en favor del BCRA y como en cualquier caso los interesados mantienen la posibilidad de intervenir en esa controversia no se alcanza a comprender o no ha sido debidamente explicitado por los apelantes cuál es el gravamen irreparable que se sigue para ellos de lo dispuesto en la resolución apelada; por lo que, en tal aspecto, el recurso tampoco es procedente.

    (c) Finalmente y en lo relacionado con el pedido de que se declare “…

    el estado de prejudicialidad penal …” cabe recordar que –como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones– no es adecuado postergar el dictado de la sentencia civil cuando la espera de la conclusión del proceso penal provocaría...

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