Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 13 de Agosto de 2015, expediente COM 033430/2001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 33430/2001/CA1 SASETRU S.A. S/ QUIEBRA.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2015.

  1. El Sr. J.R.M. invocando su calidad de acreedor laboral; M.C.B., denunciando su condición de Directora de Centuria Compañía Argentina de Seguro S.A. y G.D.T., como apoderado de esa aseguradora, todos invocando su calidad de miembros del Comité de Control de Acreedores apelaron en subsidio en fs. 57544/57590 la decisión de fs. 57398/57401, mantenida en fs. 57591, cuestionando esencialmente (*) que no se hubiera dispuesto la separación cautelar del síndico J.B.L. (pto. I.1°); (**) que no se hubiese ordenado el “congelamiento de activos” por la existencia de un estado de prejudicialidad penal (pto. I.2°); y (***) la apelabilidad de la providencia que dispone la publicación por edictos del proyecto de distribución (pto. I.3°). Finalmente, y de modo subsidiario plantean una pretensión autónoma de cosa juzgada írrita (pto. II).

    Así mismo, el Sr. J.M.S. por su propio derecho y en el doble carácter de hijo del Dr. J.N.S., Fundador y Principal Accionista de S.S.A., denunciando su condición de Presidente del Directorio de Centuria Compañía Argentina de Seguros S.A.; M.C.B., denunciando su calidad de Directora de Centuria Compañía Argentina de Seguros S.A.; G.D.T., como apoderado de esa aseguradora, y J.R.M. invocando su calidad de acreedor laboral, todos denunciando ser miembros del Comité de Control de Acreedores en representación de los Acreedores Laborales, apelaron en fs. 57656/56678 la Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA resolución de fs. 57649/57651, en cuanto denegó la medida cautelar de separación preventiva del síndico. El memorial luce en fs. 57753/57767.

    La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 57869.

  2. A modo de aclaración preliminar debe recordarse que, tratándose de recursos concedidos en relación, el Código Procesal no sólo contempla una única oportunidad para presentar el memorial sino que, además, no se encuentra contemplada la posibilidad de que se denuncien hechos nuevos, por lo que el intento de agregar fundamentos, incluso bajo esa calificación, no puede convalidarse (arg. art. 275, Código Procesal; CNCom, Sala D, 4.10.06, "Monte Belvedere S.A. s/quiebra s/incidente de escrituración"; 24.6.08, "O.S.U.O.M.R.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por B."; y 14.10.09, "Libre Elección S.A. c/Unidos Seguros de Retiro S.A. s/ordinario", entre otros).

    En otras palabras, el intento de agregar nuevos argumentos o elementos de juicio con posterioridad al memorial es una actuación no prevista que vulnera el principio de preclusión, según el cual, los actos que componen el proceso se suceden y se incorporan en el orden previsto y sus efectos quedan fijados de forma irrevocable (CNCom, Sala D, 18.9.07, "Cueros Italianos S.A.

    c/Armon S.A.").

    De modo que el presente pronunciamiento habrá de limitarse a los estrictos términos de los escritos con que se fundaron los recursos, pues, en virtud de lo expuesto, las restantes presentaciones efectuadas, en cuanto pudieren comportar una ampliación de argumentos, no pueden examinarse en esta instancia.

  3. SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL SÍNDICO:

    (a) Debe comenzar por reseñarse que, aunque inicialmente se postergó

    el tratamiento de dicha petición (fs. 57398/57401) y ello motivó el primero de los recursos (fs. 57544/57590), lo cierto es que el juez de grado terminó por rechazar esa solicitud (fs...

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