Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Febrero de 2009, expediente 48.589/2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CNCom, D, 48589/2008. SASETRU S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE

DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR NUÑEZ R.E..

JUZGADO 6 (11).

Buenos Aires, 20 de febrero de 2009.

  1. El incidentista apeló contra la resolución de fs. 58/61 en cuanto estimó el planteo de prescripción efectuado por la sindicatura y,

    consecuentemente, rechazó la pretensión de pronto pago incoada por el primero (v. fs. 62; memorial en fs. 65/67, contestado por la sindicatura en fs. 71).

  2. No existe controversia en cuanto a que resulta aplicable en la especie del plazo decenal previsto por el cciv 4023.

    El conflicto se presenta en cuanto a la operatividad o no de la dispensa prevista en el cciv 3980.

    El apelante adujo en su memorial que si bien la sentencia laboral condenó a Sasetru Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Inmobiliaria,

    Financiera, Agropecuaria, Importadora y Exportadora y a D.O.S.A. -

    firma para la cual efectivamente laboraba-, desconocía que esta última había sufrido la fusión por absorción por la primera, y que "había desaparecido como tal y continuado su pasivo exclusivamente en cabeza de Sasetru SA como persona jurídica absorbente" (fs. 65 vta.).

    El argumento resulta desestimable.

    Se ha sostenido que aquella dispensa prevista por el cciv 3980 es similar al caso fortuito o fuerza mayor, pues nadie está obligado a lo imposible: si el acreedor ha enfrentado sin éxito un obstáculo insalvable para hacer valer su derecho, es justo que se le conceda un poco de tiempo más (L.H., Tratado de la Prescripción Liberatoria, T. I, pág. 386

    y sgte., Buenos Aires, LexisNexis 2007; en el mismo sentido, L.M.,

    Código Civil y leyes Complementarias Anotados con Jurisprudencia,

    LexisNexis, T IV, pág. 949-2, 2008).

    No se aprecia la existencia de óbice alguno para la oportuna insinuación del crédito en la quiebra de Sasetru SA cuando, expresamente,

    fue previsto ese trámite en sede laboral, ordenándose la extensión de testimonio al efecto (ver copia de fs. 16vta., primer párrafo).

    Desde esta perspectiva, la actividad subsiguiente del pretenso acreedor debía circunscribirse a efectuar aquella insinuación del crédito,

    independientemente de la condición laboral anterior y la fusión por absorción esgrimida, siendo esta circunstancia irrelevante al efecto, pues S.S.A. había sido condenada solidariamente en la sentencia de marras, independientemente que hubiere asumido el pasivo de la coobligada Dock Oil S.A. producto de la mencionada fusión.

    En razón de tales...

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