Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 14 de Noviembre de 2014, expediente CIV 081135/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 81.135/2013 “SARUBI, L.I. Y OTROS c/

IBAÑEZ, C.I. Y OTRO s/ DIVISION DE CONDOMINIO”.

  1. 11.

    Buenos Aires, de noviembre de 2014.- MSA VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 76/79 que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas a la parte vencida, apeló la parte demandada fundamentando el recurso a fs. 106/108, el que debidamente sustanciado a fs. 110/116, deja la cuestión en estado de resolver.

    II) Limitan los recurrentes sus agravios a la distribución de las costas del proceso por entender que el allanamiento deducido reúne los requisitos que justificarían la exención de costas a su cargo.

    Para que el allanamiento deducido permita la exención de costas, éste debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo (conf.

    art. 70, inciso 2°, 2° párrafo del Código Procesal). Quien se allana se somete a la pretensión de sentencia solicitada por el accionante en la demanda. De allí que la exención contemplada en la ley debe ser interpretada con sentido estricto y es de carácter excepcional, no pudiendo allanarse y pretender la exención en el pago de las costas aquél que estuviera en mora o hubiera dado lugar a la reclamación judicial.

    Teniendo en cuenta las constancias que surgen de estas actuaciones, lo cierto es que el allanamiento deducido por la demandada no reúne los requisitos antes consignados, toda vez que se evidencia que el comportamiento asumido por los aquí codemandados dio lugar a la iniciación de la demanda por parte de los accionantes.

    De la lectura de la contestación de demanda de fs. 56/58 y de los expresos reconocimientos por parte de los codemandados, surge que la actitud asumida por los mismos ha sido determinante al tiempo de tener que iniciar la demanda a fin de obtener la división del condominio existente Fecha de firma: 14/11/2014 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA respecto al inmueble en cuestión, lo cual pone en evidencia que el allanamiento efectuado a fs. 57 en los términos del artículo 307 del Código Procesal no reúne los requisitos de ser oportuno, total e incondicionado como para justificar la aplicación del principio de exención de las costas impuestas en la sentencia recurrida.

    Este allanamiento supone la sumisión a la pretensión, el que para producir efectos extintivos de la litis, requiere de una manifestación inequívoca y la resolución del juez.

    Se ha sostenido que las costas no constituyen un castigo...

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