Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Diciembre de 2017, expediente CNT 077839/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA – CAUSA Nº 77.839/2016 “SARUBI ARTURO C/CPC S.A. S/DESPIDO” JUZGADO Nº 77 Buenos Aires, 22/12/2017 El Dr. A.H.P. dijo:

Contra la decisión que consideró que el despido indirecto dispuesto por el trabajador careció de justificación y, por consiguiente, desestimó la demanda en lo principal que persigue, recurre el demandante a mérito del memorial agregado a fs. 386/390.

Los profesionales que asistieron a la demandada y el perito contador, a su vez, recurren la regulación de sus honorarios por considerarlas reducidas.

Llega firme a esta instancia que el vínculo entre las partes, cuyo comienzo data del 5 de septiembre de 2011, finalizó mediante la comunicación remitida por el actor el día 11 de enero de 2016, en la que se consideró injuriado por la negativa de la empleadora a reconocer “las verdaderas condiciones” en las que dice haber desarrollado sus tareas habituales y a registrar “correctamente” el vínculo que los unía, expresiones que referían a la intimación previa en la que había solicitado ser registrado como “Gerente de Administración y Finanzas” y que se acreditara el pago de los aportes previsionales conforme tal categoría y en función de un importe de remuneración que allí consignó, aunque, vale destacarlo, no exigió en tal oportunidad el pago de las diferencias que consignara en la comunicación rescisoria.

Aun cuando puedan no compartirse las expresiones de la sentencia de grado relativas a la supuesta incertidumbre sobre la identificación del sujeto empleador, que es claro que se trata de CPC S.A., lo concreto es que los agravios formulados por el demandante se extienden en el intento de interpretar los dichos de sus propios testigos en forma aislada del resto de la prueba y en otorgar relevancia a un documento carente de reconocimiento, sin formular crítica concreta y razonada del aspecto central de la decisión, en la que el juez destaca la carencia estructural de la argumentación expuesta en la demanda, presentación en la que se pretende el reconocimiento de una categoría con la correspondiente diferencia salarial, sin señalar cual sería la fuente normativa que sustentaría su pretensión, ni la existencia de un trato discriminatorio o un acuerdo individual que justifique su reclamo.

El instrumento de fs. 256/258 que el magistrado interviniente no habría valorado no emana de la demandada ni ha sido objeto de reconocimiento, y más allá de la evidente sustitución de prueba que supone...

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