Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Septiembre de 2017, expediente CCF 005112/2014/CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III la ciudad de La Plata, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° CCF 5112/2014/CA2: “SARUBBI, R. y otros c/MEDICUS S.A.

DE ASISTENCIA MÉDICA Y CIENTÍFICA s/ Amparo de Salud”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3, Secretaría Civil N° 7, de Lomas de Z.. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.N., A.P. y C.A.V..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. V.M.T. y C.A.S., en representación de su hijo menor de edad R.S., iniciaron la presente acción de amparo contra Medicus S.A. con el fin de que se brinde al menor la cobertura total e integral al 100 % de todas las prestaciones indicadas, para el tratamiento de la discapacidad que padece (Trastorno General del Desarrollo).

    Relataron que cuando su hijo comenzó a cuncurrir al jardín maternal del Colegio Newlands, de la localidad de Adrogué, empezaron a notar signos que llamaron su atención, por lo que hicieron una consulta con el pediatra (doctor Aresca) y una interconsulta con un neurólogo (doctor M..

    Explicaron que le realizaron una serie de estudios –resonancia magnética de cerebro y estudios de neurometabolismo- que dieron resultados normales, no así su Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24171081#188868547#20170922092732772 psicodiagnóstico, por lo que lo derivaron con la psiquiatra infanto-juvenil, doctora B.R., que le diagnosticó

    retraso en la adquisición del lenguaje, dificultad en la interacción social, conductas repetitivas y comportamientos esteriotipados y t. del procesamiento sensorial

    , todas características comunes al Trastorno General del Desarrollo (TGD).

    Señalaron que, por tal motivo, la especialista le indicó un abordaje integral, intensivo y multidisciplinario, con sesiones de psicopedagogía, psicología y fonoaudiología, por lo que concurrieron a M.S.A. para que les indicara una institución cercana a su domicilio que brindara el tratamiento prescripto. Refirieron que pese a reitarados intentos, no obtuvieron respuesta satisfactoria de la demandada.

    Destacaron que M. no posee en su cartilla profesionales que puedan realizar el tratamiento integrado y multidisciplinario en la zona de su domicilio, además de que los únicos dos centros de salud mental de que disponen se encuentran en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en San Isidro. Dijeron que, por ese motivo, buscaron personalmente un establecimiento que cumpla con todas las prestaciones que necesita R., tomando conocimiento de la institución CIASI (Centro Integral de Atención de la Salud Infanto-Juvenil), sita en la calle G.S. 1146, de la localidad de Temperley, a tan sólo tres kilómetros de su domicilio. Por ello, decidieron iniciar el tratamiento para su hijo en dicho establecimiento, haciendo hincapié en que si tuvieran que asistir a distintos consultorios ubicados en la ciudad de Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24171081#188868547#20170922092732772 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Buenos Aires o en la zona sur del Gran Buenos Aires, requeriría mucho tiempo de traslado que, dada la corta edad del menor, no podría afrontar solo, trayéndoles dificultades adicionales para adaptar los horarios a sus actividades laborales.

    Manifestaron que realizada la gestión ante Medicus para lograr la cobertura en la mencionada institución y acompañada la documentación requerida para la realización de una auditoría, M. les comunicó telefónicamente que no se la brindarían en dicho lugar porque contaban con profesionales de la cartilla que podían sustituirlo; luego de lo cual, le enviaron una carta documento, obteniendo idéntica respuesta.

    (v.fs.15)

    Finalmente, solicitaron el dictado de una medida cautelar por la que se ordene a la obra social la cobertura en cuestión de manera integral.

  2. El a quo ordenó, en forma cautelar, que M.S.A. en forma inmediata arbitre los medios necesarios para la cobertura integral del tratamiento que recibe actualmente el niño R.S. en el Centro Integral de Atención a la Salud Infanto Juvenil (CIASI); asimismo requirió

    el informe circunstanciado previsto en el art. 8, ley 16.986 (fs. 39/42).

    Dicha medida fue apelada por la obra social a fs. 76/81 vta. y confirmada por este Tribunal en la sentencia de fs. 94/97.

  3. En su contestación (fs. 145/154 vta.), la obra social -luego de efectuar una negativa genérica y pormenorizada de cada uno de los hechos alegados en la Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24171081#188868547#20170922092732772 demanda- precisó que no se negó a brindar las prestaciones solicitadas, sino que informó a los actores por carta documento que el...

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