Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2023, expediente FSM 149823/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín – Sala II

Causa FSM 149823/2018/CA1

S., M.J. c/ ANSES s/ Reajustes varios

Juzgado Federal de Mercedes Secretaría Civil N°3

SALA II

En San Martín, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “SARUBBE, MARIO JOSÉ c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. M.M., dijo:

  1. La parte demandada apeló la sentencia dictada con fecha 29/06/2023. Sus quejas giraron –en definitiva- en torno a la redeterminación del haber inicial (aplicación del fallo “Elliff” para el reajuste de la PC y la PAP) y a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 y en el decreto 807/16 -en sustitución del ISBIC-.

  2. Los agravios planteados por la ANSeS

    encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Sala I de esta Cámara en las causas 63003560/10 “Colangelo, R. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios”, del 17/11/16 y 69361/17 “R.M., J.J. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, del 11/03/19,

    donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q., “Elliff” y “B.” –en la primera- y se expidió

    en relación a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS

    6/16 y ANSeS 56/18 –en la segunda-. En razón de ello,

    corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí

    vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    -1-

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, se hace saber a los letrados que los textos de los pronunciamientos citados ut supra pueden ser consultados en la página de internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, corresponde rechazar los planteos de la demandada al respecto.

  3. Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos “M.” del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423.

    Ahora bien, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia.

  4. Por lo expuesto, propongo al acuerdo confirmar...

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