Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Septiembre de 2015, expediente CSS 029241/2006/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 29241/2006 Autos: “S.L.M.P. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 29241/2006 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9.

    Se agravia la actora en tanto el sentenciante declaró la existencia de cosa juzgada para la pretensión en las presentes actuaciones.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora, obtuvo sentencia definitiva del 25 de Agosto de 1999, dictada por el Juzgado Federal de 1era. Instancia Nº 3 de la Seguridad Social, en la cual se ordenó la aplicación de la movilidad. La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia anteriormente dictada. En última instancia, la Corte revocó la sentencia, ordenando la aplicación del fallo “C.”.

  3. Ahora bien, la C.S.J.N. ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M.399. XXII, “M., V.H. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro”, 89-03-21, T.312, P.376). La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS sept. 18.990 “C., I. y otros.”, ver asimismo, C.S. octubre 29-991 “F.M., J.L. c/M., J. y Cía.

    Ltda S.A.”).

    Así se sostuvo que “El derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determine, no puede ser substancialmente alterado por las disposiciones de una ley posterior, por cuanto la sentencia firme es intangible” (H., R. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ juicio de conocimiento, 93-12-22, T. 361, P. 3176).

    A.M.M., en “Manual de Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación” (Ed. A.P., Bs. As. 1996, pág. 51) al hablar sobre derechos adquiridos y retroactividad de las leyes recuerda que “…el Alto Tribunal ha expresado con particular énfasis que ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una nueva ley o de su interpretación arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior (a privar de validez, o eficacia a los actos procesales cumplidos con arreglo a tales previsiones entonces vigentes), pues en este caso el principio de...

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