Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Noviembre de 2017, expediente CNT 015844/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15844/2013 CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81094 SALA

V. AUTOS: “SARTORI , M.A.V. C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 78).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 324/330, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 331/344, escrito que merece réplica de su contraparte a fs.

    355/356. La parte demandada hace lo propio a fs. 345/349, apelación que fuera contestada por la actora a fs. 351/354. Asimismo, la parte actora (fs. 344), la parte demandada (fs. 348) y el perito médico (fs. 358) cuestionan la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.

  2. - Tanto la parte actora como la demandada cuestionan el porcentaje de incapacidad determinado por el sentenciante de grado. Mientras que la demandada cuestiona el porcentaje de incapacidad declarado judicialmente de manera integral, al entender que se fundamenta en una valoración arbitraria de la pericia médica obrante en autos, la parte actora cuestiona el rechazo total por el a quo del porcentaje de incapacidad psicológica que determinara el experto médico.

    En cuanto a la incapacidad física, la demandada se queja porque el juez de primera instancia reconoce un 42% de porcentaje de incapacidad, a su entender, con un pronunciamiento dogmático sobre la base de las manifestaciones del Perito Médico.

    Entiendo que no le asiste razón al apelante, ya que el juez de primera instancia a fs. 326 concluye expresamente que: “el actor padece limitación funcional en el miembro superior agravado por la circunstancia de tratarse de mano útil, que lo incapacita en un 42% (…) en carácter parcial y permanente como producto de las patologías físicas y psicológicas antes mencionadas. Por último, estableció que encuentra nexo de causalidad con el accidente relatado en autos. Este dictamen se funda en claro elementos técnicos y científicos exhibiendo, en principio, pleno valor probatorio”

    Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20464402#194611673#20171128103547450 mensurable) sin fundamentos.

    El experto médico manifestó al presentar su pericia que “vale preguntarse porqué se tardó injustificadamente más de un año en decidir la conducta quirúrgica cuando el actor presentaba una marcada impotencia funcional y falta de consolidación de la fractura de escafoides (pseudoartrosis) complicada con un síndrome de Sudeck con el consiguiente y severo deterioro de la funcionalidad de su miembro superior y sufrimiento físico y psicológico del paciente. Fue operado el 06/08/2014 (accidente 20/01/2013, meseta de tratamiento 29/08/2013) donde se le realizó una osteosíntesis (fijación) con colocación de tornillo e injerto óseo tomado de su codo homolateral, presentando dicho codo una reacción al material colocado y aumentando su impotencia funcional. Persiste en la actualidad ( a 2 años del accidente) el Síndrome de Sudeck y la marcada limitación funcional de todo el miembro superior derecho. Estas secuelas le impiden desarrollar su tarea habitual (empuñar y disparar el arma reglamentaria, escribir, usar de la computadora, etc.) como así también otras actividades que desarrollaba (técnico-electricista, carpintería), deportivas (atletismo) y de la vida cotidiana (utilizar una tijera, alzar a sus hijos, manipular un cubierto, etc.) (ver informe de fs. 108).

    De la lectura del informe médico acompañado surge que el actor sufrió un accidente que le provocó la limitación funcional de su miembro superior, equiparándose su incapacidad a una amputación a nivel de la mano. Tales limitaciones, sostiene el perito, "le impiden desarrollar su tarea habitual", que le provoca una incapacidad física...

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