Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Febrero de 2018, expediente CIV 058623/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 58.623/2007 (J. 24)

Autos: “S., M. s/ Sucesión ab-intestato”

Buenos Aires, febrero 6 de 2018.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El entuerto que derivó en la resolución apelada de fs. 852/854 tiene su origen en el dictado de los decretos de fs. 707, 710, 713, 716, 719, 721, 723, 727, 730 y 735, por los que se autorizó diversas libe-

raciones de fondos previa citación en los términos del artículo 55 de la ley 21.839 de diversos abogados que han intervenido en estas actua-

ciones, entre ellos el Dr. D.A.C., letrado patro-

cinante de los coherederos A., A.M. y G.P.S. y R.L.S., quienes -bien vale recordar- a fs. 252, 262 y 291 manifestaron que prescindían de sus servicios profesionales.

En este contexto el citado profesional solicitó a fs. 736 que se proceda a la regulación de sus honorarios, y es en cumplimiento de los recaudos que a tales efectos le fueron exigidos a fs. 737 (v. fs. 747/

748) que diversos herederos invocaron a fs. 752, 754/759 y 761/763 la prescripción de la acción enderezada a obtener la mentada regulación, planteo éste que fue contestado por C. a fs. 828/830 y deses-

timado por la a quo en la resolución que es objeto de recurso.

La decisión fue inicialmente apelada por diversos interesados, mas luego de los desistimientos de fs. 864 y 866, únicamente quedó

en pie el recurso interpuesto a fs. 862 por el Defensor de Menores, fundado a fs. 870/873 por la Defensora de Menores de Cámara, en críticas que no fueron replicadas.

Aun soslayando la circunstancia de que, habiendo una plura-

lidad de herederos, el proceso sucesorio recién culmina con la inscrip-

ción del acuerdo particionario -no presentado, hasta el momento, por los herederos- que pone fin a la comunidad hereditaria o estado de indivisión, debe concluirse que en el caso no correspondía dar curso a Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: P.E.C. -F.P.S. #14061339#197884174#20180205130921310 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I un eventual pedido de regulación de honorarios, dado que se hallaba pendiente de culminación la tercera etapa del juicio sucesorio (art. 43 de la ley 21.839). El sentido de esta solución se refuerza si se tiene en cuenta que, como con acierto se destaca en la resolución apelada, no caben regulaciones parciales o provisionales sujetas a posterior rea-

juste.

De ahí que aun aceptando que a los efectos arancelarios la intervención profesional de C. cesó en...

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