Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 030042/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “SARTORI, G.A. contra VAZQUEZ, R. y otros sobre daños y perjuicios”.

Expediente n° 30.042/2012.

Juzgado n° 15.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el actor en los autos caratulados “SARTORI, G.A. contra VAZQUEZ, R. y otros sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 308/311 que rechazó la demanda, expresó agravios el actor a fs. 321/324, los que fueron contestados por el demandado y su aseguradora a fs. 329/330.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 22 de febrero de 2012 siendo aproximadamente las 11.45 horas. Dijo que en circunstancias en las que se desplazaba en su motocicleta marca Yamaha YBR (dominio 051-HFH) por el carril derecho de la Avenida Santa Fe, con dirección a F.L., resultó

    embestido en su lateral trasero izquierdo por el delantero del Volkswagen Polo (dominio EYM-676), cuyo conductor realizó una maniobra de izquierda a derecha para girar por la Avenida L.M.C., sin colocar la luz de giro, lo que le provocó los daños objeto de reclamo.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a R.V., conductor del Volkswagen y requirió la citación en garantía de “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”.

    Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #14208268#166624008#20161111102923786 La citada en garantía asumió la cobertura del seguro y junto con el demandado reconocieron el hecho. Relataron que el vehículo asegurado estaba detenido sobre el carril izquierdo de la Avenida Santa Fe porque el semáforo estaba en rojo. Habilitado por el semáforo reinició la marcha y en tal escenario, de forma totalmente imprevista, se cruzó delante del vehículo del demandado el motociclo del actor, invadiendo así el carril de circulación por el que se desplazaba (conf. contestación de fs. 52/55).

    En la anterior instancia se rechazó la demanda.

    El pronunciamiento resultó apelado por el actor, quien cuestiona la valoración que efectuó el Sr. Juez a quo de los medios probatorios incorporados al proceso.

    Conforme los agravios de la parte será analizada la prueba producida en autos a la luz de los principios que inspiran la sana crítica (art. 386 CPCC) y teniendo presente que los magistrados no se encuentran obligados a atender todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por las partes y todas y cada una de las pruebas arrimadas al expediente, sino tan solo las que resultan conducentes y decisivas para una correcta solución del diferendo (Fallos Corte Supr. 306-2471; 272-225; 276-132).

    Debe agregarse que, cuando en la expresión de agravios el apelante ataca la totalidad de lo resuelto en la anterior instancia, peticionando la completa revocación del fallo, es resorte del tribunal de alzada conocer respecto de todas las argumentaciones esgrimidas por las partes, hayan o no sido tratadas por el sentenciante de grado, asumiendo así la jurisdicción en plenitud. Es que, en tales términos, el efecto de la apelación importa la sumisión integral del proceso a la Cámara, quien conoce ex novo sobre todas las cuestiones controvertidas, con...

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