Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Marzo de 2023, expediente COM 005831/2020

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

5831/2020 - SARTOR S.A. s/QUIEBRA

Juzgado n° 30 - Secretaria n° 60

Buenos Aires,

Y VISTOS:

I.C. la resolución de esta Sala de foliatura digital 597 interpuso revocatoria in extremis el último director de la fallida G.H.T. (ver foja digital 599/601).

  1. El planteo no será admitido.

    Ello en tanto cualquier recurso contra una resolución dictada por la Alzada debe ser originariamente deducido ante este Tribunal, y no resulta excusable su presentación en la anterior instancia, desde que no existe previsión legal que así lo autorice.

    En ese contexto, cabe decidir que el aludido recurso ha sido interpuesto el día en que el expediente arribó a la segunda Instancia (ver CNCom. esta Sala, in re, “C.T.S.C. c/ M.H.S. s/ ordinario” del 25.08.2022 y sus citas).

    Así, considerando la fecha en que se efectuó la notificación de la resolución cuya revocatoria se pretende (15.02.2023), la presentación resulta extemporánea (conf. artículos 238 y 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Si por vía de hipótesis se tuviera en cuenta el día en Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Sala B

    que la presentación fue realizada en la anterior Instancia, la solución igualmente no variaría.

    Es que, como se dijo, el plazo debe computarse desde la notificación realizada por este Tribunal el 15.02.2023 y no, como incorrectamente alude el peticionante en la pieza en despacho, a partir del 17.02.2023 (fecha en la cual la anterior instancia tuvo por devueltos los autos a aquella sede).

    En tal escenario, el plazo para interponer el recurso fenecía el 23.02.2023, dos primeras horas. Habida cuenta que su presentación fue realizada el día 24.02.2023 a las 0.19 hs., forzoso es concluir que fue efectuada en forma tardía.

  2. Aunque lo anterior resulta suficiente para desestimar el planteo en examen, a todo evento recuérdese que el recurso interpuesto sólo procede contra resoluciones dictadas por Tribunales de Alzada en supuestos de excepción, entre los cuales se puede mencionar la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad...

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