Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Octubre de 2023, expediente CCF 011286/2022/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11286/2022/CA2 “S.,G.L. c/ OSOCNA y otro s/ amparo de salud”. Juzgado 7, Secretaría 13.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2023.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y por la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) el 1° de agosto de 2023 -cuyos traslados fueron contestados por la actora el 15 de agosto de 2023-, contra la sentencia del 31 de julio de 2023 y los honorarios allí regulados;

Y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G.:

  1. El 6 de julio de 2022 la señora G.L.S. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), con el objeto de mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse (plan 210 de OSDE), beneficio al que accedió en junio de 2022 (ver lo manifestado en el escrito de inicio y su documental adjunta).

    En sede judicial, ambas codemandadas rechazaron lo solicitado, según surge de las contestaciones del artículo 8 de la ley 16.986 del 22 de agosto de 2022.

  2. El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo, con costas, y condenó a OSDE y a OSOCNA a mantener la afiliación de la actora en el Plan 410, por derivación de aportes. Asimismo, dispuso que en caso de tratarse de un plan superador, la diferencia existente entre los aportes y el valor del plan debía ser abonado por la beneficiaria (ver sentencia del 31/7/2023).

  3. Contra el fallo, apelaron ambas codemandadas.

    OSOCNA, en su memorial de agravios señaló que los afiliados jubilados son asignados directamente por ANSES al INSSJP.

    Asimismo, sostuvo que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 495/95. Cuestionó, también, las costas impuestas y Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    los honorarios regulados, por considerarlos altos (escrito del 1/8

    2023).

    OSDE, por su parte, afirmó que la sentencia no examinó

    la normativa vigente. En este sentido señaló, que una vez obtenido el beneficio jubilatorio no puede hacer lugar a la pretensión formulada toda vez que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 495/95. Finalmente, cuestionó la imposición de las costas a su cargo y apeló los honorarios regulados, por considerarlos elevados (escrito del 1/8/2023).

  4. Las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados por la mayoría en la causa n° 7444/18 “D´Amico, N.M. c/ OSDE y otro s/ amparo de salud” del 11 de diciembre de 2020, del registro de la Sala III del Tribunal, que fue publicada en el CIJ. En análogo sentido, ver causa n° 3183/2019 “D.P., C. c OSDE y otro” del 18 de marzo de 2021 de...

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