Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Diciembre de 2019, expediente P 131617

PresidenteGenoud-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de diciembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.617, "Sartal, C.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 85.864 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

El 27 de marzo de 2018, la Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal rechazó -por improcedente- el recurso interpuesto por el señor defensor oficial de C.A.S., contra el pronunciamiento de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 13 y 55 del Código Penal; revocado el cómputo practicado en origen de la pena de prisión perpetua que le fuera impuesta al nombrado como instigador del delito de homicidio agravado por el vínculo y el concurso premeditado de dos o más personas; y establecido, por mayoría, que la misma deberá tenerse por cumplida en cuarenta años, venciendo el 6 de julio de 2051 y caducando el 6 de julio de 2061 (v. fs. 94/98).

El señor defensor adjunto de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 103/112), el que fue concedido por la mencionada Sala interviniente (v. fs. 113/115).

La Procuración General dictaminó a fs. 121/123, aconsejando el rechazo del recurso. Dictada a fs. 124 la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.A. al señor defensor oficial que el Tribunal de Casación haya convalidado la postura mayoritaria de la Cámara interviniente de fijar en cuarenta años el plazo en que resultará cumplida la pena de prisión perpetua impuesta al condenado C.S..

Tilda esa decisión de arbitraria, pues entiende que una conjugación armónica de la normativa en juego que considere los principios de la ley más benigna, razonabilidad y buena fe, no permite establecer una sanción por encima de los treinta años, sin transgredir la ley 26.200 de jerarquía superior que implementa el Estatuto de Roma, como los criterios de mínima intervención penal ypro homine;de allí que, a su decir, la interpretación efectuada excede el marco de razonabilidad que delimita el principio de estricta legalidad consagrado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; a la par que quebranta el derecho de defensa en juicio y el principio republicano de gobierno al ser infundada, por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias de la causa y desconocer jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 106 vta./107 vta.).

Líneas más adelante reafirma que el temperamento del órgano revisor de ratificar la constitucionalidad del art. 13 del Código Penal (en correlación con el art. 16 del mismo digesto), desatiende las previsiones del aludido Estatuto de Roma, porque la ley 26.200 vulnera el principio de legalidad y las reglas generales de aplicación de las normas, a su vez que las garantías constitucionales que de ellas derivan en beneficio del imputado (v. fs. 108 y vta.).

A partir de señalar que desde la...

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