Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Febrero de 2023, expediente CNT 035261/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 3 EXPTE.Nº: 35.261/2018/CA1 (60.838)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “S.J.L. C/ PROVINCIA ART S.A

S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”.

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada PROVINCIA ART S.A contra la resolución dictada en la instancia de grado el 01/07/2022 que, entre otras cuestiones, desestimó la citación de terceros peticionada por la accionada respecto de CHINA

GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED

ELECTROINGENIERIA SA y HIDROCUYO SA.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el presupuesto de procedencia de la intervención obligada de terceros, se encuentra directamente remarcado en el art. 94 del CPCCN al disponer que la misma es viable sólo cuando la controversia sea común.

    El aludido concepto de comunidad de controversia comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción de regreso contra el tercero o medie conexidad entre la realidad controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias.

    Ahora bien, según lo expresa la apelante, "...esta parte solicita la citación de la empleadora ya que el reclamo impetrado por Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    el accionante excede el ámbito de responsabilidad de PROVINCIA

    ART S.A., toda vez que la misma es citada a un pleito por una responsabilidad (objetiva y subjetiva) que corresponde ineludiblemente, y en forma exclusiva, al empleador ya que el mismo se encuentra basado en responsabildiad civil, o reparación integral" (v. Punto "

    II.-C.-" del escrito).

    En este estado, como bien lo indicó la quejosa, de la acción entablada se desprende que ser reclaman, en esencia, dos aspectos de su responsabilidad: la inherente a la cobertura del siniestro denunciado y la derivada de su actuación en materia de prevención. Sin embargo, ninguno de los supuestos involucra por sí

    al tercero que se pretende incorporar al pleito, teniendo en cuena que los reclamos del actor se dirigen específicamente a la aseguradora en su doble rol de agente reparatorio y preventivo, asignado por ley.

    O., por lo demás, que la intervención obligada de terceros en el proceso es de carácter restrictivo y por tanto, sólo se la...

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