Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Marzo de 2019, expediente CIV 088746/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

88746/2011 SARSA MARTIN DARIO c/ VILLARRUEL JOSE

ALBERTO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Juz. 40 M.F.Z.

Buenos Aires, Marzo de 2019.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 154/155

    que declara la nulidad del mandamiento de intimación de pago y citación de remate obrante a fs. 82/83, se alza el ejecutante. Funda agravios a fs. 162/169,

    los que son contestados a fs. 176/177.

    El recurrente se queja, por cuanto la intimación de pago se cursó al domicilio especial constituido en la cláusula 9° del mutuo con garantía hipotecaria y no sólo se notificó al coejecutado V., sino también a su cónyuge, codeudora en estos autos, E.L., quien nada dijo al respecto. En este sentido, sostiene que la nombrada pudo advertir a su hija (quien se presentó en autos solicitando la nulidad de la ejecución) de la existencia de las actuaciones a fin de que tome intervención en autos. Refiere, además, que la nulidad como las excepciones articuladas son tardías, toda vez que conforme surge de la documentación que agrega a fs. 160, en el expediente sucesorio de quien fuera el ejecutado, se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del inmueble objeto de autos el 7 de mayo de 2018,

    para lo cual se tuvo presente los certificados de dominio que daban cuenta del embargo trabado en autos a fs. 26/27, por lo que la nulidicente tomó

    conocimiento de la existencia de este juicio con anterioridad a la presentación de fs. 144/147. En su Fecha de firma: 08/03/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    virtud, cuestiona que la A quo haya omitido ponderar el consentimiento tácito efectuado por la incidentista respecto de la diligencia en cuestión,

    situación que ahora la habilita a realizar planteos preclusos (vgr. oponer excepción de pago). Denuncia la posible comisión de un delito de estafa procesal ante la aparición de una serie de documentos falsificados y otros mutilados en cuanto a la verdad objetiva sobre la cual se quiere fundar la defensa y solicita se impongan sanciones por temeridad y malicia.

  2. En primer lugar, a tenor de los agravios formulados por el ejecutante, en los que se explaya respecto de cuestiones no resueltas, es necesario señalar que la resolución que se dicta se limitará a revisar la nulidad decretada por la sentenciante al mandamiento de intimación de pago obrante a fs. 82/83, toda vez que las manifestaciones vertidas por la presentante de fs.

    144/147 y la excepción de pago opuesta ni siquiera fueron proveídas, razón por la cual no le corresponde a este tribunal expedirse al respecto.

    Por ello, más allá de que es sabido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan solo aquellas que sean...

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