Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Febrero de 2023, expediente CSS 019785/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº19785/2020 Sentencia Interlocutoria AUTOS: S.L.M. c/ ANSES s/AMPAROS Y

SUMARISIMOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a sentencia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de grado que hace lugar parcialmente a la demanda entablada.

La demandada considera la improcedencia de la vía elegida. Asimismo, manifiesta que la sentencia es palmariamente arbitraria ya que resulta un contrasentido rechazar, por un lado, el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27541 y los Decretos reglamentarios y,

por el otro, ordenar recomponer el haber previsional de la actora correspondiente a enero de 2021.

En relación al planteo referido a la improcedencia de la vía elegida por el accionante, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que llevan a avalar la decisión adoptada por el juzgador.

Ahora bien, en torno a la recomposición del haber inicial de la actora correspondiente a enero de 2021, en atención al principio de congruencia (art. 34 inc 4to,

última parte del CPCCN), la sentencia debe contener la decisión expresa, positiva y precisa,

de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio por las partes, calificadas según el art. 163 inc.6° del CPCCN. El juez sólo debe considerar las alegaciones y defensas propuestas por las partes. La sentencia no puede dejar de resolver pretensiones que deben ser objeto de fallo (citra petitum); ni dar una cosa distinta de la pedida, modificando las pretensiones formuladas por las partes (extra petitum). (Cfr. F.A.. op. cit. p.

135)

Ello así, toda vez que lo decidido respecto a dicha cuestión, no formó parte de la litis, corresponde, a fin de salvaguardar la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, revocar lo decidido en la instancia de grado.

En mérito de lo que resulta del presente acuerdo, el Tribunal

RESUELVE:

1)

Revocar parcialmente la sentencia apelada de acuerdo a los considerandos expuestos precedentemente.2) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide.3)

Fecha de firma: 02/02/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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