Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 005982/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 5982/2015 “S.A.O. y otros c/Serante, E.H. y otros s/daños y perjuicios” – juzgado 104 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

GALMARIN

  1. ZANNONI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

    I.-Oscar A., C.M. y H.O.S.Á. promovieron demanda contra E.H.S., M.G., contra sucesores y herederos de R.F.G.. Relatan que el 12 de abril de 2014, siendo aproximadamente las 16.00 hrs., la madre de los actores – O.E.Á. – circulaba como acompañante de R.G., quien conducía el rodado marca Fiat, modelo UNO – propiedad de la co-

    demandada M.G. – por la autopista Buenos Aires – La Plata en dirección a provincia.

    Refieren que al arribar al Km 10.5 advierten sobre el carril izquierdo una fila de rodados detenidos que habrían sufrido una colisión en cadena segundos antes, por lo que G. toma las precauciones del caso, disminuye la velocidad y los sobrepasa por la derecha, continuando la marcha sobre su carril. Al cabo de unos instantes, resultaron embestidos en su parte trasera por la delantera del vehículo marca Toyota modelo Hilux, que circulaba detrás a excesiva velocidad.

    Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24656675#217192121#20180925094655611 A raíz de la embestida, perdieron la vida tanto la madre de los actores como el conductor del Fiat UNO.

    El pronunciamiento de grado desestimó la demanda incoada contra E.H.S. y su citada en garantía. Hizo lugar al reclamo contra M.G., condenándola al pago de la suma de $ 1.541.000 con más intereses y costas. Hizo extensiva la condena respecto de Paraná S.A. de Seguros con los alcances del art.118 de la ley 17.418.

    Apeló la parte actora y expresó agravios a fs.367/375. A su vez, P.S.A. presentó memorial a fs.381/383. Las contestaciones obran a fs.377/379; fs. 385/387 y fs.389/390.

  2. En primer lugar, razones de orden metodológico me llevan a examinar los agravios con relación a la atribución de responsabilidad.

    La actora, luego de realizar una exposición de los antecedentes y pruebas arrimadas a la causa, se queja porque el juzgador no admitió la acción dirigida contra el codemandado Serante (Toyota Hilux). Por otro lado, la aseguradora cuestionó que se le haya atribuido responsabilidad al conductor del Fiat Uno –R.G.-.

    Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de ocurrencia del ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, esta S. en autos caratulados:

    B.P.L.N. c/ArrietaR.S. y otros s/daños y perjuicios

    sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    Propicio resulta recordar que, tratándose de un accidente de tránsito, la misión del juzgador, quien no ha presenciado el siniestro, consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente aquél pudo acaecer, para Fecha de firma: 26/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24656675#217192121#20180925094655611 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F dilucidar, en función de ello, la responsabilidad que pudiera caber a quienes hubiesen intervenido. El juez, excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que el hecho ocurrió, pero es suficiente, para fundamentar su decisión, haber alcanzado la certeza moral, no ya la absoluta, acerca de la verdad (conf.: C.S.K., mayo 29/ 1999 “R.G., S. c/ZucarelliH., A. y otro s/daños y perjuicios”).

    En autos no está en discusión la ocurrencia del lamentable suceso que costara la vida del conductor G. y de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR