Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 103388/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. N° 103388/2009 “S., F.M. c/Florentín, J. y otros s/daños y perjuicios” J 99 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de diciembre de 2016, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER – GALMARINI - ZANNONI.

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.El accidente de tránsito ocurrió el 13 de mayo de 2009 siendo aproximadamente las 10.40 horas sobre la avenida G.P. mano que va hacia la ciudad de Buenos Aires. El actor se encontraba al mando del vehículo marca Peugeot modelo 206 y detuvo su marcha detrás del rodado marca Volkswagen modelo Gol por contingencias del tránsito. En tales circunstancias el Peugeot fue embestido en su parte trasera por el frente del Renault Megane conducido por el demandado J.F. y lo desplazó hacia adelante embistiendo al Volkswagen. A su vez existió otra colisión entre la parte trasera de este último rodado con el frente del Renault, modelo K. al mando del accionado B..

El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda contra A.M.P. y contra J.F. y, en consecuencia, los condenó al pago de la suma de $ 155.100 con más intereses y costas. Hizo extensiva la condena contra Aseguradora Federal Argentina S.A. Rechazó la acción contra R.D.F. de firma: 14/12/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12086443#168862528#20161213130323581 B., Municipalidad de Campana y Provincia Seguros S.A. con costas a los emplazados.

Solo apelaron la Aseguradora Federal Argentina S.A. y el demandado. Expresaron agravios a fs.780/782, que fueron contestados a fs.784/794 por el actor.

  1. Los emplazados se alzaron disconformes con la responsabilidad que se les endilgó en el pronunciamiento. Sin embargo, anticipo que no les asiste razón a sus quejas.

    En efecto, no está en discusión la existencia de las colisiones suscitadas entre todos los vehículos que intervinieron en el accidente. De allí, que fue correcta la aplicación de la segunda parte segundo párrafo del art.1113 del Código Civil, en tanto quedaba a cargo de cada emplazado – por no haber deducido acción reconvencional – acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por el que deberían responder para eximirse de la...

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