Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Diciembre de 2019, expediente CCF 005124/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5124/2019 “S., G.M. c/ OBRA SOCIAL DE ELECTRICISTAS NAVALES y otro s/amparo de salud”. Juzgado N°

9, Secretaria N° 17.-

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2019.-

VISTOS: Los recurso de apelación interpuesto y fundado por la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) a fojas 75/85, concedido a fojas 86 y por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), concedido a fojas 96, cuyos traslados fueran contestado en una única presentación a fojas 131/148, contra la resolución de fojas 58/59; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Obra Social de Electricistas Navales y a la Organización de Servicios Directos Empresarios, a mantener la afiliación del señor S., G.M. en el Plan 210, abonando los aportes legales y adicionales correspondientes Contra esa decisión, recurren ambas co-demandadas en los términos que dan cuenta los memoriales de fojas 75/85 y 89/95.

  2. Ante todo, es oportuno destacar que no está cuestionada la afiliación de la actora a los agentes de salud emplazados hasta su jubilación, en cambio, las recurrentes cuestiona su continuidad en los términos del plan corporativo que ostentaba mientras estaba en actividad.

Con respecto al carácter contractual del régimen de socios corporativos o generales, no se puede soslayar -en el acotado margen de conocimiento propio del contexto cautelar en el que se examina la cuestión-

que el pedido de incorporación en cuestión fue formulado por quien hasta ese momento era afiliado a las demandadas y que en virtud de ese vínculo recibía prestaciones médico asistenciales, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada (ver cartas documentos de fs. 3/4).

En estas circunstancias, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el régimen al que pretende incorporarse la Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #33675737#252194296#20191218113331168 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III accionante en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales (cfr. Corte Suprema, in re “E.R.E. c. Omint Sociedad Anónima y Servicios”, E.34.XXXV, Recurso de Hecho, del 13-3-2001, dictamen del Procurador General...

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