Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2022, expediente FLP 079372/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 21 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este Expediente FLP

79372/2018/CA1: “S, T c/ Secretaría Interior - Mrio Interior, obras públicas y vivienda presidencia de la Nación s/ contencioso administrativo - varios”,

procedente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad,

Secretaría Civil Nº 6;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

I.A..

  1. El señor T S, con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 ante los juzgados y tribunales federales de esta ciudad, promovió la presente acción de impugnación de acto administrativo contra la Resolución Nº 2018-114-APN-SECI#MI

    -confirmatoria del Acta Resolutiva Nº 1040/2016-

    mediante la cual la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación dispuso denegar la soliciud de reconocimiento de su condición de refugiado.

    Según relató en su escrito inicial, el 6 de mayo de 2016 solicitó ante la CONARE ser reconocido como refugiado en virtud de la persecución a la que fue sujeto en la República de Senegal, y ante la obligación que en él recaía de ayudar al sustento económico de su familia, siendo que se encontraba estudiando y cuando decidió buscar trabajo no consiguió.

    Explicó que por eso motivos decidió salir de su país, para poder estudiar, trabajar y enviarle dinero a su familia.

    Seguidamente, hizo referencia a que, cuando arribó al país obtuvo la residencia precaria, lo que lo Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    habilitaba a desempeñar tareas remuneradas y la posibilidad de legalizar su estadía.

    En este marco explicó que el día 3 de noviembre de 2016 se le realizó la entrevista de elegibilidad y una vez finalizada, la Secretaría Ejecutiva de la CONARE

    elaboró un informe técnico. Luego, se dispuso -mediante el Acta Resolutiva Nº 1040/2016- que se le negaba la condición solicitada.

    Frente a esa decisión, la apoderada del señor T

    interpuso un recurso jerárquico que fue desestimado por la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior,

    Obras Públicas y Vivienda de la Nación -Resolución Nº

    2018-114-APN-SECI#MI-, agotando de esa manera la vía administrativa para permitirle iniciar la acción judicial.

    Según continuó señalando, la Resolución atacada constituye un acto administrativo nulo, de nulidad absoluta e insanable, debido a que sus elementos esenciales -causa, objeto y motivación- se hallan viciados, siendo que corresponde su reconocimiento como refugiado, encuadrando su situación en la definición legal de la Convención Sobre el Estatuto de Refugiados y en la ley 26.165.

    En este sentido, hizo referencia a que, según los criterios interpretativos del ACNUR, el temor se debe basar en una situación objetiva que -en su caso-

    surge de las circunstancias en que se encuentra su país,

    en donde la extrema pobreza vulnera derechos económicos,

    sociales y culturales y que, por su parte, el elemento subjetivo se basa en el estado de ánimo de la persona que solicita el reconocimiento de la condición de refugiado. Además de que, en el caso, la persecución la realiza el Estado Senegalés por omisión, porque fomenta la migración para mitigar la crisis.

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    De esta manera, explicitó que, a su criterio,

    la Secretaría Ejecutiva de la CONARE no cumplió con la investigación sobre las particulares condiciones que lo obligaron a emigrar.

    Además, hizo referencia a que correspondía que se le realice el reconomiento de su condición de refugiado, por cumplir con todos los requisitos que la ley determina para ello, entre los que destacó

    encontrarse fuera de su país de nacionalidad y presentar un temor fundado de persecución.

    Finalmente, solicitó el certificado de residencia precaria -que le fuera retenido-, ofreció

    prueba e hizo reserva de caso federal.

    Posteriormente, promovió beneficio de litigar sin gastos.

  2. El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación contestó la demanda. En primer lugar, negó todos los hechos narrados.

    Luego hizo referencia a que, según la normativa vigente, al señor S T se le otorgó toda la información necesaria sobre el procedimiento que comenzaba y sus derechos.

    Seguidamente, expresó que durante todo el procedimiento se respetaron las normas y garantías específicamente reguladas en la ley 26.165, que el acto administrativo que fuera recurrido se encuentra fundado y que la parte actora realizó “manifestaciones genéricas” “que no engranan con la situación de hecho,

    no alteran de en modo alguno la legalidad del acto ministerial”.

    En cuanto al fondo de la cuestión, se refirió a que las circunstancias planteadas por el actor no encuadraban dentro de los parámetros para que sea reconocido como refugiado, además de que, con relación al elemento objetivo, la Secretaría Ejecutiva de la Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    CONARE analizó la situación económica de su país de origen. De esta manera, concluyó que el caso del señor T

    era el de un migrante económico, mas no de un refugiado.

    Finalmente, propuso prueba, fundó el derecho que le asiste e hizo reserva del caso federal.

  3. Posteriormente, se concedió el beneficio de litigar sin gastos y el Defensor Oficial -en representación del señor T- solicitó en reiteradas veces se declare la cuestión de puro derecho, pedido al que el juez no hizo lugar, produciéndose la prueba acompañada,

    presentando los alegatos y quedando la causa en estado de resolver.

    1. La decisión recurrida y los agravios.

  4. El a quo rechazó la demanda interpuesta por S T y, en consecuencia, confirmó la ́

    Resolucion Ministerial N° 2018-114-APN-SECI#MI y asimismo el Acta Resolutiva CONARE N° 1040/2016. Además, distribuyó las costas por su orden.

    Para decidir de ese modo, luego de repasar el marco normativo aplicable y el procedimiento administrativo llevado a cabo, concluyó que se había dado el tratamiento legal adecuado y que las resoluciones que denegaron la condición de refugiado no habían violentado el debido proceso administrativo.

    Seguidamente, determinó que la decisión se encontraba debidamente motivada y que la situación del señor T era la de un migrante económico.

    Finalmente, dejó asentado que lo decidido no importaba un pronunciamiento sobre el derecho del actor de regularizar su situación migratoria en nuestro país.

  5. El Defensor Público Oficial, representante de S.T., y la representante del Estado Nacional –

    Ministerio del Interior interpusieron recursos de apelación contra aquella decisión, los que fueron concedidos por el a quo.

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR