Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Septiembre de 2022, expediente CIV 075260/2021

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

75260/2021

SARQUIZ, M.G. c/ PEREYRA DE OLAZABAL,

J.R. s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por ambas partes los días 22 y 24 de junio de 2022 contra la resolución del día 14 del mismo mes y año, en virtud del cual la magistrada de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del crédito adeudado por cánones debidos, más la multa fijada, intereses y las costas del proceso.

    Los fundamentos de las apelaciones fueron expresados los días 6 y 11 de julio de 2022 y respondidos recíprocamente el 1 y 8 de agosto del mismo año.

    En lo sustancial, la parte ejecutada se queja de la solución adoptada respecto de la ocupación del inmueble en tanto, a su entender, la anterior juzgadora omitió tener en cuenta la prueba irrefutable de que el ejecutado no ocupaba el departamento alquilado desde noviembre de 2020, es decir 3 meses antes del inicio del expediente sobre desalojo, por lo cual resulta inadmisible tanto el reclamo de los arriendos por los que progresó la ejecución como así la multa fijada.

    A su vez, se agravia la ejecutante por cuanto la Sra. Juez disminuyó la cláusula penal pactada en la cláusula segunda del contrato de locación suscripto por las partes de $4.000 diarios a $500,

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    lo cual implica desnaturalizar el sentido que tuvieron en miras las partes al suscribir el contrato de locación.

    Asimismo, fue elevado el expediente para resolver la apelación deducida por el ejecutado el 12 de agosto de 2022 contra la providencia del mismo día que dispuso trabar embargo sobre cualquier cuenta o inversión bancaria que el ejecutado J.R.P. de O. posea en el Banco Galicia y Buenos Aires, Casa Central o cualquier otra sucursal, hasta cubrir la suma de $1.299.580.

    con más la de $ 1.000.000, presupuestados para responder a intereses y costas de la ejecución.

    Los agravios expresados el 12 de agosto de 2022 fueron replicados por la ejecutante el 18 de agosto de 2022. Argumenta allí el apelante que no se configuran los requisitos de verosimilitud del derecho ni de peligro en la demora, por lo cual no la procedencia del embargo es inadmisible.

  2. ...

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